NEYDI MENDOZA ORTUÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos Pérez Ortiz, abogado, a favor de doña NEYDI MENDOZA ORTUÑO, casada, boliviana, Pasaporte N°EX48050, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General José Antonio de Sucre Nº220 Of.506, edificio Bulnes, Antofagasta, quien deduce acción de Amparo Constitucional, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representada legalmente a la época por doña Carolina Tohá Morales, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, Santiago, por cuanto un funcionario adscrito a la recurrida, sin consultar la situación migratoria de su representada, decide declararla como infractora por ingreso por paso no habilitado, desconociendo que la amparada al momento del ingreso contaba con la residencia temporaria vigente en virtud de la prórroga al documento de identidad que se otorgó dado la contingencia generada por covid-19,
Fundamentos
considerando que se ha afectado de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, solicitando se acoja la acción deducida y se disponga que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales de la amparada, en particular, su libertad personal y seguridad individual, y se deje sin efecto la calificación de "infractora" por ingreso por paso no habilitado impuesta a su representada, por ser dicha acción arbitraria e ilegal, e igualmente ordenar a la Policía de Investigaciones de Chile que se abstenga de realizar cualquier acto que impida o dificulte la regularización migratoria de la amparada, considerando su situación de residencia temporaria vigente al momento del intento de ingreso y su vínculo familiar en Chile, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. La Policía de Investigaciones de Chile, evacuó informe al tenor de lo solicitado y de igual modo se requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuándolo instó por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción deducida por el recurrente, se funda en los presupuestos fácticos que se detallan en lo sucesivo. Indica el recurrente, que doña Neydi Mendoza Ortuño, ingresó a Chile por paso habilitado, obteniendo residencia temporaria, lo que le permitió establecerse en el país. Luego, en el año 2020, realizó un viaje a Bolivia para visitar a sus familiares, llevando consigo a uno de sus hijos, mientras su cónyuge y su otro hijo permanecían en Chile. Sostiene que, mientras se encontraba en Bolivia, se declaró la pandemia de Covid-19, situación que llevó al Gobierno de Chile a prorrogar la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros por un año, con el fin de facilitar la situación migratoria de quienes se encontraban en el extranjero o no podían realizar trámites presenciales. En este sentido, hace presente que la amparada, previo a salir de Chile realiza trámites para renovar permiso migratorio, logrando materializar el certificado de viajes el cual era un requisito indispensable, así como la cita en migraciones la cual estaba fijada para el 6 de junio del año 2020. Refiere que, ante el cierre de las fronteras y encontrándose parte de su familia en Chile, decidió viajar al país acompañada de su hijo de dos años. Al llegar a la frontera, el personal de Carabineros de Chile realizó un control de identidad, solicitando los documentos pertinentes. Verificaron que todo estaba en orden, inspeccionaron sus pertenencias y permitieron su ingreso al territorio chileno, informándole que todo estaba conforme. De esta manera, la amparada ingresó a Chile. Agrega que no obstante lo anterior, al llegar a Iquique
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que, de acuerdo con los antecedentes acompañados al proceso, así como de los informes evacuados por la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, es posible establecer como hechos acreditados: 1)Que, la amparada mantuvo visa de permanencia temporaria en el país, vigente hasta el día 07 de marzo de 2020, registrando una salida de Chile en dicho año, haciendo ingreso nuevamente al país por paso no habilitado, en fecha indeterminada. 2) En virtud de lo anterior, se inicia procedimiento sancionatorio en contra de la amparada, por infracción a lo dispuesto en los artículos 127 y 32 Nº3 de la ley 21.325 y que 3) No se ha dictado a la fecha, orden de expulsión en contra de la amparada. NOVENO: Que, el presupuesto fáctico a cuyo amparo se
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Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carlos Pérez Ortiz, abogado, a favor de doña NEYDI MENDOZA ORTUÑO, casada, boliviana, Pasaporte N°EX48050, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General José Antonio de Sucre Nº220 Of.506, edificio Bulnes, Antofagasta, quien deduce acción de Amparo Constitucional, en contra de la Policía de Investigacion
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