SIN INFORMACION

MUÑOZ/JDO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Fallo

por tanto el carácter de sentencia interlocutoria, situación la cual como se advertirá, se encuentra prevista por el Código del Trabajo, siendo por tanto aplicable lo dispuesto en el artículo 476 del mismo código. Agrega que el tribunal a quo rechazó la reposición interpuesta por su parte, ya que, bajo su razonamiento, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 439 para proceder a la notificación por medio de la publicación del extracto en el diario oficial, pero nada dijo respecto de la apelación subsidiaria, es más en dicha resolución, el Tribunal, solo hace referencia al recurso de apelación interpuesto en un otrosí de la presentación de folio 75. A continuación expresó que siguiendo el razonamiento del Tribunal a quo, la resolución dictada, resultaría irrecurrible, por cuanto, primero, yerra en el razonamiento de que no se cumplen los requisitos del artículo 439, toda vez que, a la fecha, se han intentado 8 diligencias para notificar a la demandada principal, cuestión que configura la segunda causal del que autoriza dicha forma de notificación: “...o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia”; con todo, aun cuando el tribunal estimara que dichos requisitos no se cumplían, ante la apelación subsidiaria interpuesta, debió elevar los autos a la Corte, cuestión que no ocurrió, denegando uno de los derechos más importantes para obtención del debido proceso, el cual es, el derecho a la doble instancia. Además, señala que yerra

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Chillán, seis de agosto de dos mil veinticinco. V I S T O: 1°.- Que, el abogado don Leopoldo Javier Alexis Vidal González, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 3 de junio pasado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, a fin de que se la revoque, puesto que dicho tribunal se negó a conceder el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpue

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