JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

DÍAZ/INDUSTRIA PROVEEDORA DE PARTES METALÚRGICAS LTDA. (INNPAMET)

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por los ministros titulares señora Virginia Soublette Miranda, señor Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas, para conocer de los recursos de nulidad deducidos por la parte demandada, el abogado Claudio Morales Fernández en representación de INPPAMET LIMITADA y; por el abogado Max Yuraszeck Pérez, en representación del demandante Héctor Willian Díaz Delgado, en contra de la sentencia de fecha 10 de enero de 2025, dictada en causa RIT O-427-2022, RUC 22-4-0447361-5 del Juzgado de Letras de Trabajo de Calama, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró que la relación laboral se extendió desde el 4 de mayo de 2019 hasta el 4 de octubre de 2022; rechazó la demanda por despido injustificado interpuesta por Héctor Willian Díaz Delgado, en contra de Industria Proveedora de Partes Metalúrgicas Limitada; acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones adeudadas condenando al demandado al pago de $10.518.676 pesos por concepto de feriados adeudados, $19.898.517 pesos por concepto de comisiones adeudadas por unidades de ánodos, la suma de $16.802.254 pesos por concepto de comisiones adeudas por unidades de chatarra; acogió la demanda de nulidad del despido condenando a la demandada al pago de la cotización previsional adeudada para efectos de la convalidación del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, obligándose a pagar las remuneraciones devengadas del trabajador desde la fecha de separación de éste hasta la convalidación del despido con una base remuneracional de $3.459.330 pesos; sumas que deberán ser reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, ordenando que cada parte deberá pagar sus costas. Comparecieron en estrados mediante video conferencia los abogados don Claudio Morales Fernández, solicitando que se acoja su recurso y se rechace

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que el abogado don Claudio Morales Fernández, en representación del demandado INPPAMET LIMITADA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de enero de 2025, la que en lo pertinente acogió la demanda por nulidad del despido, a fin de que se anule parcialmente la sentencia, solamente en aquella parte en que dio lugar a la sanción de nulidad del despido, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes respecto de esa pretensión. Como antecedentes de la demanda sostiene que la parte demandante presentó demanda por despido injustificado, nulidad del despido, prestaciones, comisiones e indemnizaciones laborales en contra de su representada. Indica haber comenzado a prestar servicios el 4 de mayo de 2019 como subgerente técnico y post venta, excluido de la jornada, con una remuneración de $3.083.220 pesos, indicando que en el primer mes le pidieron boleta de honorarios, y que no le fueron pagadas sus cotizaciones previsionales, no obstante que prestó durante toda la relación laboral las mismas funciones hasta su desvinculación. Precisa que su contrato fue escriturado el 1 de junio de 2019, siendo su cargo de confianza del empleador y que sus funciones eran controlar en terreno la buena construcción y funcionamiento de los productos fabricados por la empleadora, estando compuesta su remuneración de sueldo base más comisiones anuales por venta de ánodos y por compraventa de chatarra, siendo despedido el 4 de octubre de 2022 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por supuestos incumplimientos de fiscalización en terreno. El demandante sostuvo que toda la extensión de su relación laboral la realizó en modalidad de teletrabajo, desde su domicilio en Santiago y que realizaba visitas a la mina de manera esporádica y siempre a solicitud de estas, donde se le entregaba un pase especial, indicando que estuvo acreditado para MINERA SPENCE y que las visitas a terreno nunca fueron funciones del subgerente ni del gerente técnico, que las cumplían dos asistentes técnicos, Gerardo Ruiz y Ramón Villalobos, quienes enviaban los informes con los resultados de la visita de manera online al actor, lo que ocurrió durante más de dos años, no siendo amonestado ni compelido de forma alguna; otro de los incumplimientos imputados corresponde al encargo de un estudio de factibilidad, el cual fue impugnado por la demandada. En relación con las comisiones adeudadas se hizo un análisis respecto de la cantidad de ánodos vendidos, como asimismo en cuanto a la compra de chatarra. En definitiva, el demandante solicita que se reconozca la fecha de inicio de la relación laboral,

Fallo

se declara injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que reclama. En su escrito de contestación la parte demandada sostuvo la improcedencia de la demanda en atención a los incumplimientos graves señalados en la carta de despido, además de oponer excepción de prescripción respecto a las comisiones reclamadas correspondientes a los años 2019 y 2020. En cuanto al período en que el actor se desempeñó en la empresa, sostiene que el inicio de dicha prestación de servicios fue el 1 de junio de 2019 y no en mayo como reclama el actor, quien en el año 2022 ya no asistía a terreno como lo exigía su contrato. Sostiene que las acreditaciones para MINERA SPENCE estaban subordinadas a la práctica de exámenes médicos de altura, que el actor estaba habilitado médicamente hasta el 15 de enero de 2022 y nunca volvió a la mutual a reevaluarse, no obstante habérsele sacado hora, varias veces, por la prevencionista de riesgo, habiendo transcurrido 8 meses sin asistir al cliente más importante de la empresa, informando al gerente general que si lo hacía. Por eso, al quejarse la minera de esta falta de supervisión fue desvinculado de inmediato. Destaca que los subalternos del actor no tenían la expertiz, por lo que el señor Díaz debía concurrir a las mineras y no lo hizo, lo que significó un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. En cuanto a las comisiones, efectúa un cálculo tanto respecto de ánodos como de chata

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por los ministros titulares señora Virginia Soublette Miranda, señor Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas, para conocer de los recursos de nulidad deducidos por la parte demandada, el abogado Claudio Morales Fernández en represe

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