BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/QUINTO JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece doña Valentina Manzur Toro, abogada, actuando en representación del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) quien deduce recurso de hecho en los autos Rol 12.624-M-2024-MCM seguidos ante el 5º Juzgado de Policía Local de Santiago, impugnando la resolución de fecha 26 de mayo de 2025, por medio de la cual se le denegó el recurso de apelación previamente interpuesto. Contextualiza que el día 18 de octubre de 2024, cuando don Jorge Andrés Tapia Silva reclamó al Banco la restitución de la suma de $2.479.252, desconociendo un total de 15 transacciones realizadas con su tarjeta de débito, todas efectuadas con fecha 26 de septiembre de 2024. Dichas transacciones, según argumenta el Banco, fueron realizadas necesariamente con la presencia física de la tarjeta y mediante el ingreso de la clave secreta PinPass. Luego, el 6 de noviembre de 2024, la institución bancaria interpuso una medida prejudicial de solicitud de suspensión de restitución de fondos reclamados, de conformidad con la Ley Nº 21.673 que modificó la Ley Nº 20.009, en contra de don Jorge Andrés Tapia Silva. En el mismo acto, y de manera subsidiaria, presentó una demanda conforme a la mencionada normativa. Refiere que mediante resolución de fecha 9 de abril de 2025, el 5º Juzgado de Policía Local de Santiago denegó la autorización para mantener la suspensión de la cancelación de cargos, ordenando al banco la restitución o cancelación completa de los cargos reclamados. Ante esta decisión, con fecha 23 de abril de 2025, BCI dedujo un recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2025, notificada el 27 de mayo del mismo año. Señala que el tribunal a quo fundamentó su decisión en el sentido que la solicitud del emisor, correspondiente a una medida prejudicial, permite entender que el juicio aún no ha comenzado, por lo que su resolución no puede ser considerada susceptible de recurso de apelación. Adicionalmente, recla
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el recurso de hecho, y en definitiva, declarar admisible la apelación denegada. 2°).- Que evacuó informe el juez titular del tribunal recurrido, din Andrés Fernández Arriagada. Precisa que fundó su decisión primero en que la solicitud del emisor corresponde a una medida prejudicial, lo que permite entender que el juicio aún no ha comenzado. Por tanto, su resolución no puede ser considerada susceptible de recurso de apelación según el artículo 32 de la Ley 18.287; Segundo, la resolución fue dictada en el marco de una solicitud de suspensión de restitución de fondos, regulada en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, que entrega su tramitación a las reglas contenidas en el artículo 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Tercero, la naturaleza jurídica de la solicitud prejudicial permite entender que el juicio no ha comenzado, por lo que su resolución no puede ser considerada recurrible según la normativa procesal vigente. En mérito de estos fundamentos, el tribunal resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto por el Banco de Crédito e Inversiones, dejando sin efecto la solicitud de suspensión de restitución de fondos. 3°).- Que según establece, en lo que interesa, el artículo 32 del mismo texto legal: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la contin
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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece doña Valentina Manzur Toro, abogada, actuando en representación del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) quien deduce recurso de hecho en los autos Rol 12.624-M-2024-MCM seguidos ante el 5º Juzgado de Policía Local de Santiago, impugnando la resolución
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