SIN INFORMACION

CASTRO/MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Ángela Castro Monsalve, abogada y fiscal adjunta del Ministerio Público, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio Público, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la privación de los bonos de gestión institucional y desempeño individual en la liquidación de sus remuneraciones del mes de marzo de 2025, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de su acción, que esa abogada del Ministerio Público desde el año 2004, y que en los últimos años ha sido calificado con el máximo puntaje aplicable en el instrumento de medición de desempeño. Indica que el 17 de marzo del presente, la Jefa de Unidad de Personas de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur le informó que el pago de los bonos se encontraban suspendidos por estar sometida a sumario administrativo, procedimiento en el que se le habían formulado cargos el 16 de enero de 2025. Agrega que, luego de solicitar información respecto a la fundamentación jurídica de dicha actuación, advierte que los artículos 7 y 10 del Reglamento de Bonos para los fiscales y Funcionarios del Ministerio Publico, establecen las condiciones para el otorgamiento del componente variable del bono de desempeño individual y para bono de gestión institucional. Asimismo, argumenta que al no existir una resolución administrativa firme que imponga una medida disciplinaria en su contra, cumple con todos los requisitos para recibir estos bonos, por lo que la actuación de la recurrida infringe lo dispuesto en la normativa aplicable, interpretando de manera antojadiza una norma que en su letra es clara. Solicita, en definitiva, se acoja la presente acción, declare que la actuación del Ministerio Público es ilegal y arbitraria, y le ordene proceder al pago inmediato de los bonos de gestión institucional y de desempeño individual. Segundo: Que informando

Fallo

Por tanto, precisa que la suspensión no es una denegación definitiva, y que en el evento de una eventual absolución de los cargos, corresponderá efectuar el pago de los bonos, mientras que, en caso de una sanción, operaría la denegación definitiva según lo dispuesto en el mismo artículo. Finalmente, concluye que no existe un acto ilegal o arbitrario que reprochar a la institución, puesto que su proceder ha sido uniforme en todos los casos, para todos los períodos y respecto de todos los funcionarios, funcionarios y fiscales, actuando con estricto apego a las reglas que rigen la materia. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinadas a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario e ilegal que impida, amague a perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Quinto: Que, en atención a lo expuesto en los antecedentes del recurso, s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Ángela Castro Monsalve, abogada y fiscal adjunta del Ministerio Público, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio Público, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la privación de

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