INGENIERÍA CONSTRUCTORA SPA/VIÑA VALDIVIESO S.A. ACUM. 805-23/CIV., 1746-24, Y 1747-24/CIV.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA/CONFIRMADA CON DECL
Hechos
VISTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 19 de octubre de 20211, dictada en la causa Rol C-646-2021, del Juzgado de Letras y Familia de Molina, sin costas del recurso. Respecto del Ingreso Rol N° 805-2023. VISTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 25 de abril de 2023, dictada en la causa Rol C-646-2021, del Juzgado de Letras y Familia de Molina, sin costas del recurso. Respecto de los Ingreso Rol N° 1746-2024 y 1747-2024. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que respecto de los documentos allegados en esta instancia; documentos de facturación electrónica, Certificado de Deuda de Tesorería General de la República, Cartola Histórica del Banco Santander, y documento “Información para Declarar SII”, ninguno de ellos tiene el mérito suficiente que permita alterar los razonamientos que permitieron acoger la demanda parcialmente, ni los montos establecidos. 2°) Que, respecto de la prueba pericial allegada al proceso, ella, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, si bien avala la existencia de una daño, por monto de $75.863.918 y expresa la existencia de lucro cesante y daño moral; el primer aspecto reafirma la decisión de acoger la acción, más allá que el monto sea distinto, toda vez que el sentenciador de primera instancia tuvo más antecedentes para ponderarlos. En cuanto a los otros rubros, el informe constituye un antecedente, pero es el tribunal del fondo quien debe determinarlo, por lo que si bien dicho informe los reconoce, el sentenciador a fundado razonadamente el por qué no lo hace. 3°) Que, respecto del monto del daño emergente, el sentenciador lo fijó de conformidad, entre otros documentos del de folio 47, documento 13, el que también tuvo a la vista el perito, señala que es la su
Fundamentos
considerando el estado borroso del documento señalado, permite concluir, sin duda alguna, que hubo un error de apreciación, por lo que la demanda, con los fundamentos dados, se debe confirmar, pero rectificando que se acoge por la suma de $56.282.846.- 4°) Que, por otro lado, al demandada no fue totalmente vencida, por lo que la condena en costas resultaba improcedente, debiendo enmendarse también la sentencia en tal sentido Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 31 de mayo de 2024, dictada en la causa Rol C-646-2021, del Juzgado de Letras y Familia de Molina, sin costas del recurso, con declaración de que la suma por la cual se acoge la demanda es $56.282.846, y de que se acoge la demanda sin costas por no haber sido totalmente vencida. Redactado por el ministro Gerardo Bernales Rojas. Devuélvase. Rol Corte N° 680-2023 Civil (acumuladas Rol Corte N° 805-2023 Civil; Rol Corte N° 1746-2024 Civil; y Rol Corte N° 1747-2024 Civil). Se deja constancia que no firma el ministro (s) don Jaime Cruces Neira y el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero, por haber concluido su suplencia y, el segundo, por no encontrarse integrando.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de agosto de dos mil veinticinco. Respecto del Ingreso Rol N°680-2023. VISTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 19 de octubre de 20211, dictada en la causa Rol C-646-2021, del Juzgado de Letras y Familia de Molina, sin costas del recurso. Respecto del Ingreso Rol N° 805
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