SIN INFORMACION

MARCELO PAVEZ ESTACION DE SERVICIOS EIRL/ESMAX SPA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Pavez de Estación de Servicios E.I.R.L., representada por el abogado Álvaro Cruz Novoa, y deduce recurso de queja en contra de la juez árbitro doña Carla Dittus Cabrera, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, por considerar que incurrió en graves faltas y abusos al dictar el laudo arbitral de fecha 25 de noviembre de 2024, dictado en causa Rol N° 5.974-2024, sobre demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contratos deducida contra Esmax Distribución SpA. La recurrente sostiene que la decisión vulneró normas del Código Civil, el debido proceso, y los propios contratos celebrados entre las partes. El recurso acusa seis faltas o abusos: La primera es haber fallado contra lo expresamente pactado por las partes en relación con el pago semestral de $615.000 + IVA por concepto de mantenimiento y reparación de equipos. La jueza habría reconocido que existió incumplimiento contractual, pero rechazó la indemnización solicitada, exigiendo una prueba adicional de perjuicios, a pesar de que el monto estaba expresamente establecido en el contrato. Se reprocha que se haya desconocido la aplicación del artículo 1547 del Código Civil, que presume culpa del deudor en caso de incumplimiento contractual. La segunda falta consiste en la misma exigencia de prueba de perjuicios en circunstancias en que estos, según el recurrente, se acreditan por el solo hecho del incumplimiento y están cuantificados en el contrato. Se alega que se tergiversaron los puntos de prueba y que se ignoró la evidencia testimonial que acreditaba el cumplimiento de las obligaciones por parte del demandante y el incumplimiento de Esmax. La tercera falta denunciada se refiere al rechazo de la demanda en cuanto al pago de comisiones por la venta de gas vehicular. El contrato respectivo establecía una comisión de 77 UF + IVA, sin embargo, Esmax rebajó unilateralmente la tarifa a 52 UF + IVA desde mar

Fundamentos

considerando relevantes los acuerdos entre Esmax y Autogasco. Esta disparidad de criterios en hechos análogos es considerada por el recurrente como un abuso grave que vulnera la igualdad ante la ley y el principio de congruencia. La quinta falta consiste en que la jueza habría dictado sentencia sin prueba suficiente y contrariando lo probado en autos, en particular, al sostener que el actor consintió la rebaja de las comisiones por el solo hecho de emitir facturas por el monto menor, sin considerar que lo hizo bajo reserva y por imposición de la contraparte. Se acusa que el

Fallo

fallo respecto de dos capítulos similares: mientras se acogió la demanda por publicidad de cigarrillos bajo el criterio de que los acuerdos entre terceros (Esmax y BAT Chile) no eran oponibles al operador, en el caso del gas vehicular se aplicó el criterio opuesto, considerando relevantes los acuerdos entre Esmax y Autogasco. Esta disparidad de criterios en hechos análogos es considerada por el recurrente como un abuso grave que vulnera la igualdad ante la ley y el principio de congruencia. La quinta falta consiste en que la jueza habría dictado sentencia sin prueba suficiente y contrariando lo probado en autos, en particular, al sostener que el actor consintió la rebaja de las comisiones por el solo hecho de emitir facturas por el monto menor, sin considerar que lo hizo bajo reserva y por imposición de la contraparte. Se acusa que el fallo se basa en meras afirmaciones sin sustento probatorio, contrariando la prueba rendida, lo que vulneraría el debido proceso conforme a la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sexta falta reiteraría las contradicciones ya señaladas en el trato a cláusulas contractuales similares, especialmente respecto de la exigencia de modificaciones por escrito. En el capítulo sobre mantención de equipos, la jueza exige formalidad escrita para modificar el contrato, pero en el caso del gas vehicular considera válida una modificación tácita no escrita, sin que exista justificación para esa diferencia de trato. El recurso concluye señ

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Pavez de Estación de Servicios E.I.R.L., representada por el abogado Álvaro Cruz Novoa, y deduce recurso de queja en contra de la juez árbitro doña Carla Dittus Cabrera, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, por considerar que incurrió en graves falta

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