2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARNAO/COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE QUINTA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° T-90-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Arnao con Comunidad Edificio Parque Quinta”, por sentencia de tres de enero del dos mil veinticinco, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, ordenando el pago de la suma que indica por concepto de indemnización equivalente a seis remuneraciones y el recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicio, con reajustes e intereses, con costas. En contra de este fallo, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales interpuestas de manera conjunta, a saber, la de los artículos 478 letras c) y e) y 477 del Código del Trabajo, acusando en este caso la vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, sobre la primera causal alegada, sostiene que la sentencia contiene una errónea calificación jurídica de los hechos, por haber establecido que las supuestas vulneraciones ocurrieron con ocasión del despido, sancionando a esa parte con la indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, error que se contiene en el considerando décimo del

Fallo

fallo impugnado, desatendiendo el hecho de que esa condena se sustenta en antecedentes acaecido durante la relación laboral y varios meses previos al despido. Por lo anterior, afirma, existe un error en la acción, en tanto se ejerció la prevista por el legislador cuando la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido, reglada en el artículo 489 del Código Laboral, pero todo el relato del libelo se refiere a la relación laboral mientras estuvo vigente, acción distinta y que está contenida en los artículos 485 al 488 del referido Código. Pide, en consecuencia, que se califique que los hechos ocurrieron durante la relación laboral y, que lo tanto no procede acoger la acción ni la indemnización especial del artículo 489 del Código del ramo. Solicita respecto a esta causal que se anule la sentencia, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, declarándose que los hechos denunciados no han ocurrido con ocasión del despido. 2°.- Que, respecto del segundo motivo de nulidad conjunto, que se contempla en la letra e) del artículo 478, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, denuncia que no se respetó el principio de congruencia, en atención a que la sentencia se funda en un supuesto despido por represalia, pero aquello no fue solicitado en la parte pertinente de la demanda. Igualmente, acusa que se infringe este prin

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT N° T-90-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Arnao con Comunidad Edificio Parque Quinta”, por sentencia de tres de enero del dos mil veinticinco, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, ordenando el pago de la suma que ind

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