FELIPE ALBERTO GAJARDO GAJARDO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Felipe Alberto Gajardo Gajardo, trabajador, con domicilio en pasaje Millarapue, 4505, Coronel, e interpone recurso de protección en contra de Banco Estado Corredores de Seguros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Della Maggiora Silva, domiciliados en calle Amunátegui N° 232, Santiago, y en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A, del giro de su denominación, representada por don Víctor Hassi Sabal, domiciliados en Av. Apoquindo N° 2.730, Las Condes. Solicita que se acoja la acción y se declare: 1.- que el actuar de Banco Estado Corredores de Seguros S.A y /o de Metlife Chile Seguros de Vida S.A es ilegal y arbitrario; 2.- que Metlife Chile Seguros de Vida S.A, deberá prestar la cobertura oncológica de la Póliza colectiva 495000136. N° Seguro: 0697VD05241900220000230004531, por un total de 300. U.F conforme al siniestro n°2503080253/BECS-256926 o, en subsidio, que se debe emitir el informe de liquidación del siniestro en el plazo que esta Corte determine, sin las exigencias de la documentación adicional que refiere, con costas. Funda su acción en que el 11 de septiembre de 2024, un ejecutivo de Banco Estado Corredores de Seguros S.A., le ofrece la suscripción de una póliza de seguro y que la prestadora del seguro sería Metlife Chile Seguros de Vida S.A, su entrada en vigencia sería desde el 04-09-2024, su cobertura principal consiste en: “Indemnización por UF 300 en caso que se te diagnostique algún tipo de cáncer por primera vez o no hayas padecido en los últimos 5 años a contar de la fecha de contratación.” La cobertura oncológica se extiende a “asegurados adicionales” que decida incorporar y que la indemnización se le abonaría con la acreditación de la primera biopsia que confirme un diagnóstico de cáncer. Añade que su hija, la que individualiza, se le ha diagnosticado un cáncer que fue confirmado por informe de biopsia de 19 de febrero de 2025 y que el 8 de marzo realizó mediante Banco Es
Fundamentos
considerando: Acerca de la falta de legitimación pasiva: 1°.- Que la legitimación pasiva requiere que la persona en contra de quien se dirige una acción tenga -en la relación jurídica material que se deduce en el proceso- una determinada posición que la habilite para ser objeto de una pretensión formulada por un sujeto activo igualmente legitimado y en condiciones de ser examinada por el órgano jurisdiccional en cuanto al fondo. 2°.- Que en la especie, la acción ha sido enderezada en contra del Banco Estado Corredores de Seguros S.A., por su desempeño deficiente en tanto corredora o intermediaria de un seguro y que a juicio del recurrente, legítimo contradictor, sus actuaciones resultan ilegales y arbitrarias y constituirían una privación, perturbación o amenaza de sus derechos fundamentales y garantías que invoca en su libelo; pues, en efecto, le reprocha que “no ha servido en nexo para ayudarme como corresponde en obtener mi cobertura, lo que da cuenta la demora en la respuesta de mis solicitudes en cuanto al avance del siniestro, y también hace caso omiso a mis reclamos” (folio 1), por lo que la falta de legitimación pasiva invocada por la defensa de dicha sociedad será desestimada. En cuanto al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5°.- Que el recurrente pretende en definitiva que conforme al contrato de seguro que invoca, que la recurrida Metlife Chile Seguros de Vida S.A., deberá prestar una cobertura oncológica por un total de 300 U.F., conforme se ha señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 6°.- Que con el mérito de la impresión del comprobante de una operació
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva de Banco Estado Corredores de Seguros S.A.; y II.- Que se rechaza la acción de protección deducida por don Felipe Alberto Gajardo Gajardo en contra de Banco Estado Corredores de Seguros S.A. y de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-1570-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, comparece don Felipe Alberto Gajardo Gajardo, trabajador, con domicilio en pasaje Millarapue, 4505, Coronel, e interpone recurso de protección en contra de Banco Estado Corredores de Seguros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Della Maggiora Silva, domiciliados en cal
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