15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE/FRITZ - (ACUM. I.C. N°756-2024)

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMA Y CONFIRMA CON DECLA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N° 3184-2023 Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el nueve de febrero de dos mil veintitrés, por el 15° Juzgado Civil de Santiago. Acordada la confirmatoria del incidente de abandono con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, estuvo por declarar abandonado el procedimiento por entender que en todos aquellos casos donde el tribunal se encuentra facultado o le es exigible proceder de oficio, no se excluye con ello el principio dispositivo que rige en la materia y que impone al interesado hacer las peticiones necesarias que conduzcan al término del asunto. En la especie, la última resolución recaída en gestión útil es de 24 de abril de 2020, habiendo transcurrido más de dos años a la fecha en que se pidió la declaración de abandono. II.- En cuanto al ingreso N° 756-2024. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 29 de mayo de 2019. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción realizada el 6 de abril de 2020, tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 no había transcurrido íntegramente para esa fecha. Sin embargo, las cuotas devengadas con anterioridad a un año contado desde el emplazamiento sí se encuentran prescritas, puesto que la aceleración posterior no altera su fecha de devengo. Por tal motivo, las cuotas que vencieron antes del 6 de abril de 2019 se encuentran prescritas por lo que no puede seguirse ejecución a su respecto. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se decide que cada parte pagará sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción alegada respecto al pagaré N°710053074194, se acoge solo respecto de las cuotas devengadas con anterioridad al 6 de abril de 2019, por las cuales se rechaza la ejecución, debiendo seguirse ésta por todas las cuotas posteriores hasta hacerse completo pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Lazen Manzur, concurre a la confirmatoria, sin modificaciones. Regístrese y devuélvase. N°3184-2023 (Acumulada N° 756-2024) Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 3184-2023 Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el nueve de febrero de dos mil veintitrés, por el 15° Juzgado Civil de Santiago. Acordada la confirmatoria del incide

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