SIN INFORMACION

NIEMANN PACHECO GENOVEVA/ MOLONEY VOLLARROEL PATRICK

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Julio Salinas Palma, en representación de Genoveva Alejandra Niemann Pacheco, querellada y demandada en autos sobre infracción a la Ley 18.290, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de junio de 2025, por medio de la cual el tribunal negó conceder una apelación en circunstancias que la estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso que el 6 de mayo de 2025 su parte presentó una solicitud de nulidad de la notificación, para luego proceder a la contestación de la querella infraccional y demanda civil. Agrega que el 13 de mayo de 2025 el tribunal dictó una resolución por la que no dio lugar al incidente de nulidad formulado, ante lo cual presentó, dentro de plazo, un recurso de reposición y apelación en subsidio. Indica que el 11 de junio de 2025, se rechazó la reposición y no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación, atendido el tenor literal del artículo 32 inciso 1° de la Ley 18.287. Estima que, si bien el referido artículo 32 limita los casos de la apelación, el tribunal no considera otras normas que son aplicables, en particular, el artículo 18 de la mencionada ley, que se refiere la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal. En definitiva, solicita tener por deducido el recurso de hecho y declarar procedente la apelación denegada. Segundo: Que informando el señor Vladimir Mondaca Díaz, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, refiere que el tribunal no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación, al no tratarse la resolución de una sentencia definitiva o de aquellas que hagan imposible la continuación del juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 32 inciso 1° de la Ley 18.287. Tercero: Que según establece el artículo 32 de la Ley 18.287: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el rec

Fundamentos

considerando además, que en el caso se tuvo por contestada la querella y demanda civil. Quinto: Que, en definitiva, la resolución impugnada no se encuadra en las hipótesis del artículo 32 de la Ley N°18.287, por lo que la misma no es susceptible de ser recurrida mediante dicho arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley 18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Julio Salinas Palma, en representación Genoveva Alejandra Niemann Pacheco. Comuníquese. N°Policia Local-2317-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Julio Salinas Palma, en representación de Genoveva Alejandra Niemann Pacheco, querellada y demandada en autos sobre infracción a la Ley 18.290, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolu

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