SIN INFORMACION

RAMIRO GONZALEZ MURA/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Nicolás Eduardo Jara Gutiérrez, abogad0, quien en representación de Ramiro Dicifreo González Mura, actualmente en prisión preventiva; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por emitir las resolución que mantiene al amparado en prisión preventiva, la cual se estima vulnera a garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el 21 de abril de 2025, el Ministerio Público formalizó a Ramiro González Mura por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, en calidad de autor. Los hechos imputados refieren a una supuesta coordinación con otros imputados para trasladar droga desde Calama a Santiago. En la ruta, fueron fiscalizados por la PDI con resultado de incautación de 90 kilos de cannabis sativa en un vehículo tipo furgón escolar. González Mura iba a bordo de un camión que lo escoltaba. Refiere que, en la audiencia de control de detención, el tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que existía peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. La defensa solicitó revisión de la medida cautelar, audiencia que se celebró el 18 de julio de 2025, proponiendo arresto domiciliario total, arraigo nacional y caución suficiente, argumentando que los hechos descritos no configuran actos ejecutivos ni dominio del hecho, inexistencia de posesión o transporte de las sustancias ilícitas, y que el concepto de “concertación” invocado por la fiscalía no es verbo rector del tipo penal del artículo 3° de la Ley 20.000. Indica que el tribunal resolvió mantener la prisión preventiva argumentando genéricamente que existía una concertación entre coimputados que justificaba su participación, que el tipo penal es de carácter amplio y que la colaboración previa puede ser considerada dentro del verbo rector “traficar”. En cuanto los informes psicosociales carecían de entidad suficiente para sustituir la cautelar, dada la afectación del bien jurídico protegido, esto es, salud pública. Sostiene que la resolución no se hace cargo explícito de los argumentos de la defensa, ni desarrolla de manera clara la fundamentación exigida por la ley. Estima que la resolución recurrida afecta directamente la libertad personal y seguridad individual del amparado al mantener la prisión preventiva sin la debida fundamentación exigida por el artículo 36 del Código Procesal Penal. El tribunal omitió ponderar los argumentos de la defensa sobre la falta de participación, dominio del hecho o actos ejecutivos por parte del imputado. Agrega que se vulneró el debido proceso, denuncia una insuficiente motivación judicial que impide conocer las razones específicas por las cuales se considera acreditada la participación del actor en el delito, infringiendo el estándar constitucional de fundamentación racional, clara y suficiente. Por otro lado, alega que no se acreditó fundadamente la presunción de participación punible en el delito formalizado (letra b) del artículo 140). El tribunal aplicó de forma automática y genérica la medida más gravosa, sin considerar que la prisión preventiva debe ser ultima ratio, conforme a principios constitucionales y jurisprudencia reiterada. A su juicio, se aplicó de manera desproporcionada la medida cautelar más i

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Nicolás Eduardo Jara Gutiérrez, abogad0, quien en representación de Ramiro Dicifreo González Mura, en contra de Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 507-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Nicolás Eduardo Jara Gutiérrez, abogad0, quien en representación de Ramiro Dicifreo González Mura, actualmente en prisión preventiva; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por emitir las resolución

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