2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

VALERA VILLALOBOS KAREN VALESKA CON ARIAS GONZALEZ ALVARO JOSE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que los recursos de apelación resultan improcedentes. Por estas consideraciones y conforme lo prescrito en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso interpuesto en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol 1127-2025 Civil.

Fallo

fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que los recursos de apelación resultan improcedentes. Por estas consideraciones y conforme lo prescrito en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso interpuesto en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol 1127-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica