2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

FORESTAL TRICAHUE LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-16-2023 de ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, caratulados Forestal Tricahue Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, por reclamación de multa, con fecha 26 de diciembre de 2024, se dictó sentencia por medio de cual se rechazó el reclamo interpuesto manteniendo las multas impuestas. En contra del referido fallo se alzó la parte reclamante a través de su abogado, Ricardo Guevara Alvez, interponiendo recurso de nulidad, esgrimiendo como causales, primeramente, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 del mismo código, en subsidio, según su petitorio, la letra b) de dicho artículo; pidiendo se acoja el reclamo dejándose sin efecto la multa o, en su defecto, rebajando la multa al mínimo posible. Declarado admisible el recurso, en la audiencia fijada al efecto se presentaron los abogados de ambas partes a alegar. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, da cuenta el recurrente que se le cursaron a la empresa que representa 3 multas, por los siguientes hechos: no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales (sancionada con 10 UTM); no contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro (sancionada con 10 UTM); y, no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo accidente fatal o grave (sancionada con 120 UTM); alegando el sede administrativa que se había incurrido en error de hecho por no considerarse una serie de circunstancias atenuantes. Tercero: Que, así las cosas, en primer lugar, el recurrente acusa que la sentencia no contiene en su parte resolutiva (sic) el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Afirma que la sentencia que se revisa efectúa un análisis parcial de la prueba rendida; dice que no se valoró el Formulario de causas y medidas correctivas de accidente grave de 15 de agosto de 2023; tampoco se hace cargo, arguye, de la prueba testimonial, que da cuenta que la empresa es una PYME y que presenta un buen comportamiento como empleador, no considerando la capacidad económica del infractor; circunstancias todas que estima se debió tener en cuenta para los efectos de rebajar la multa. Cuarto: Que, la causal de nulidad esgrimida se configura cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos que debe contener la sentencia definitiva, o sea, lo que se sanciona es la falta de requisitos de la sentencia, esto es, con la obligación de contener las menciones obligatorias que indica la ley y no con el contenido de estas. Las exigencias son formales y objetivas. En particular, se exige que la sentencia se haya pronunciado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, o sea, se requiere que haya falta de análisis de la prueba rendida y esa falta influya en la correcta determinación de los hechos y sus subsecuentes razonamientos. Quinto: Que, sin embargo, de una atenta lectura de la sentencia en revisión se observa que la jueza laboral ha analizado los antecedentes probatorios mencionados por el recurrente, en el motivo noveno se refiere al formulario aludido por el reclamante y le explica porque no incide en la decisión administrativa que se revisa; haciendo alusión acto seguido

Fallo

fallo se alzó la parte reclamante a través de su abogado, Ricardo Guevara Alvez, interponiendo recurso de nulidad, esgrimiendo como causales, primeramente, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 del mismo código, en subsidio, según su petitorio, la letra b) de dicho artículo; pidiendo se acoja el reclamo dejándose sin efecto la multa o, en su defecto, rebajando la multa al mínimo posible. Declarado admisible el recurso, en la audiencia fijada al efecto se presentaron los abogados de ambas partes a alegar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, da cuenta el recurrente que se le cursaron a la empresa que representa 3 multas, por los siguientes hechos: no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales (sancionada con 10 UTM); no contar con señalización visible y permanente

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-16-2023 de ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, caratulados Forestal Tricahue Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, por reclamación de multa, con fecha 26 de diciembre de 2024, se dictó sentencia por medio de cual se rechazó el reclamo interpuesto manteniendo las multas impuestas. En contra

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