SIN INFORMACION

LUCERO MARQUEZ CHRISTIAN/FERNANDEZ ACUÑA CHRISTIAN

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Christian Lucero Márquez, abogado, quien viene en interponer acción de protección por si y en favor de Mónica Gastó Rosselot, labores del cuidado de la naturaleza y el medio ambiente, Osvaldo Pascual Jiménez, labores del cuidado de la naturaleza y el medio ambiente, Fabiola Isabel Ruiz Contreras, publicista, representante de la organización Patrimonio Vivo Costa, Cindy Dazarola Carrasco, pintora, Javiera Cáceres Cisternas, psicóloga, Nicolás Antonio Ghigliotto Castro, arquitecto, Felipe Riquelme Romero, veterinario, Marcela Quijada Cruz, veterinaria, Javiera Valentina Contreras Flores, psicóloga, Dominique Escalup Delgado, profesora, Javiera Fernanda Martínez Albornoz, guía turístico y docente en ecoturismo, Ana María Salinas Briones, Geógrafa, Sebastián Böke Haye, profesor, Camila Díaz Díaz, estudiante Técnico en Manejo de Áreas Silvestres Protegidas, en contra de Cristóbal Verschae González, en razón del actor que considera arbitro e ilegal consistente en el ingreso y tránsito en un vehículo motorizado a la playa, terreno de playa, sistema dunario costero, humedales, infringiendo la normativa legal, lo que estima conculca las garantías contempladas en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, el día Viernes 27 de septiembre de 2024, el recurrido ingresó conduciendo a gran velocidad, en una camioneta de propiedad de Christian Fernández Acuña, marcha Chevrolet, al campo dunar, terreno de playa, playa y humedal de Mantagua y de Ritoque, pese a la presencia de avifauna y de personas que se encontraban descansando, dirigiendo de manera intencional el vehículo en contra de las aves, atropellando a varias y jactándose de su acción. Refiere que, pese a la denuncia efectuada por vecinos ante la Capitanía de Puerto de Quintero, el recurrido ha continuado circulando por el sector en camioneta, sin importarle el daño a los componentes bióticos ni el riesgo que su conducci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto arbitrario e ilegal el ingreso y tránsito del recurrido en un vehículo motorizado a la playa, terreno de playa, sistema dunario costero y humedales de la zona de Mantagua y Ritoque infringiendo la normativa legal y reglamentaria sobre el particular, provocando la muerte de aves existentes en el lugar. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio necesariamente se debe tener en consideración la especial naturaleza del recurso de protección, pues para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que no ocurre en la especie, desde que el actor no ha señalado de manera clara y precisa la forma en que el actuar del recurrido afecta los derechos que alega conculcados. Cuarto: Que, sin perjuicio que lo anterior es suficiente para desechar desde ya el arbitrio, en el caso de marras, no se ha establecido que el recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que lo habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, el que es requerido para conocer de la controversia de autos, la que según se advierte, es evidentemente de carácter penal o, eventualmente, de competencia de los Juzgados de Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Christian Lucero Márquez, por si y en favor de Mónica Gastó Rosselot, Osvaldo Pascual Jiménez, Fabiola Isabel Ruiz Contreras, Cindy Dazarola Carrasco, Javiera Cáceres Cisternas, Nicolás Antonio Ghigliotto Castro, Felipe Riquelme Romero, Marcela Quijada Cruz, Javiera Valentina Contreras Flores, Dominique Escalup Delgado, Javiera Fernanda Martínez Albornoz, Ana María Salinas Briones, Sebastián Böke Haye, Camila Díaz Díaz, en contra de Cristóbal Verschae González. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6052-2024. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Christian Lucero Márquez, abogado, quien viene en interponer acción de protección por si y en favor de Mónica Gastó Rosselot, labores del cuidado de la naturaleza y el medio ambiente, Osvaldo Pascual Jiménez, labores del cuidado de la naturaleza y el medio ambiente, Fabiola Isabel Ruiz Contreras,

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