SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de José Francisco Gutiérrez Calquín, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual correspondiente al mes de febrero de 2025 por la suma de $282.592, sin previo aviso ni información, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se ordene el cese de los descuentos y la devolución de los dineros descontados. Expone que con fecha 15 de octubre de 2019 solicitó un crédito de dinero a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $3.758.190, pagadero en 48 cuotas mensuales de $129.655, venciendo la primera el 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, este crédito fue reprogramado con fecha 31 de diciembre de 2021 por el monto de $3.368.349, en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $93.511, venciendo la primera el 28 de febrero de 2022. Señala que debido a diversos motivos se vio imposibilitado de cumplir con todas las cuotas pactadas, razón por la cual la Caja de Compensación Los Andes lo demandó ejecutivamente el 10 de enero de 2024, en causa C-476-2024, ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, fundándose en el pagaré suscrito con fecha 15 de octubre de 2019 por la suma de $3.758.190. En dicho proceso judicial, con fecha 17 de mayo de 2024 se recibió la causa a prueba y posteriormente, el 25 de julio de 2024, se notificó a Tesorería General de la República para trabar embargo sobre los dineros de devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2023. Especifica que, al revisar su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de 2025, constató que esta era considerablemente inferior debido a un descuento realizado a favor de la Caja de Compensación Los Andes por la suma total de $282.592, descuento que fue efectuado sin previo aviso ni información alguna, lo que sería arbitrario e ilegal al no informar por algún medio de dicha decisión unilateral para realizar los descuentos considerando que ya se habría judicializado el cobro del pagaré. En cuanto al derecho, señala que el artículo 22 de la Ley N°18.833, que establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, pero argumenta que este beneficio legal está concebido para cobros oportunos y no para situaciones donde la entidad acreedora ya ha optado por la vía judicial. Expresa que la actuación de la recurrida vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, al realizar descuentos sobre las remuneraciones sin justificación legal adecuada, constituyendo una privación arbitraria de bienes. Asimismo, considera el derecho a la igualdad ante la ley, al actuar la recurrida de manera caprichosa e injustificada, sin el análisis motivado y racional que exige el principio de interdicción de la arbitrariedad, reviviendo unil

Fallo

por tanto no se ha trabado la litis. En cuanto al derecho, desarrolla extensamente la naturaleza jurídica de los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación, explicando que estas instituciones constituyen corporaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, según lo establece el artículo 1° de la Ley N°18.833. Enfatiza que los créditos sociales revisten dicho carácter por expreso mandato legal, no por la finalidad que el deudor otorgue al dinero, sino por la naturaleza de la entidad que los concede. Fundamenta la legalidad del mecanismo de descuento por planilla establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, argumentando que constituye un mecanismo especial de pago inherente al régimen de crédito social que no depende de la voluntad de las Cajas de Compensación, sino que opera de forma perentoria y obligatoria con el mismo grado de exigibilidad que las cotizaciones previsionales. Sostiene que la obligatoriedad del descuento recae sobre el empleador y que, una vez practicada la deducción, se entiende extinguida la obligación del trabajador desde esa fecha, conforme al inciso segundo del artículo 22 citado y al Compendio de Normas de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que la obligación es actualmente exigible al no encontrarse prescrita y que, conforme a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de José Francisco Gutiérrez Calquín, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual corre

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