6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRUJILLO/CERCAL INGENIERIA SPA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma, contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó sin costas la demanda deducida. Esgrime la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 número 5, en relación con el artículo 170 número 4, todos del Código de Procedimiento Civil, acusando omisión de los requisitos indicados en el número 4 del artículo 170, esto es, la falta de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Al respecto, cuestiona que en el fallo no se hace ponderación de toda la prueba rendida en autos y en los casos que lo cumple, lo hace de manera errónea o derechamente omite pruebas o partes de aquellas, ya que se habría limitado la sentenciadora, a realizar una descripción o lista de los instrumentos acompañados por su parte, pero sin analizarlos en profundidad, agregando que no fueron objetados por la demanda por lo que debió tenérselos por reconocidos y como instrumento público en juicio, el cual hace plena prueba en el carácter de tal. También acusa que existió un reconocimiento expreso en uno de los escritos de la demandada, lo que considera debió ser estimado como plena prueba. 2° Que en el recurso no se hace un cuestionamiento preciso respecto de cuáles pruebas concretas habrían sido omitidas o erróneamente ponderadas, lo que impide hacer la revisión que impone un recurso de carácter extraordinario como el que se conoce. Además, la ponderación diferente a la esperada por el recurrente no constituye la causal reclamada. En cuanto a la supuesta confesional, amén de no tratarse de la omisión de ponderación de aquella prueba específica, la referencia que se lee en un escrito de la demandada carece de la trascendencia que se le ha pretendido atribuir. 3° Que, sin perjuicio de lo señalado, sucede que tiene aplicación en la especie, lo dispuesto en el inciso t

Fallo

fallo no se hace ponderación de toda la prueba rendida en autos y en los casos que lo cumple, lo hace de manera errónea o derechamente omite pruebas o partes de aquellas, ya que se habría limitado la sentenciadora, a realizar una descripción o lista de los instrumentos acompañados por su parte, pero sin analizarlos en profundidad, agregando que no fueron objetados por la demanda por lo que debió tenérselos por reconocidos y como instrumento público en juicio, el cual hace plena prueba en el carácter de tal. También acusa que existió un reconocimiento expreso en uno de los escritos de la demandada, lo que considera debió ser estimado como plena prueba. 2° Que en el recurso no se hace un cuestionamiento preciso respecto de cuáles pruebas concretas habrían sido omitidas o erróneamente ponderadas, lo que impide hacer la revisión que impone un recurso de carácter extraordinario como el que se conoce. Además, la ponderación diferente a la esperada por el recurrente no constituye la causal reclamada. En cuanto a la supuesta confesional, amén de no tratarse de la omisión de ponderación de aquella prueba específica, la referencia que se lee en un escrito de la demandada carece de la trascendencia que se le ha pretendido atribuir. 3° Que, sin perjuicio de lo señalado, sucede que tiene aplicación en la especie, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, desde que, al haberse deducido también recurso de apelación, la petición invalidatoria no

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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Juan López y don Paulo Velásquez por y contra los recursos. Santiago, 6 de agosto de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma, contra la sentencia de dieciséis de dici

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