MORA ITURRIAGA CHRISTOPHER ALEXANDR/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO Y OTRO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Christopher Alexander Mora Iturriaga, actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que por resolución de 21 de julio del año en curso, rechazó el recurso de amparo judicial interpuesto, negando lugar al traslado del amparado a otra Unidad Penal. Refiere que, está cumpliendo las penas de 818 días y la pena de 819 días, por delitos de robo por sorpresa, ingresando a cumplir el 12 de diciembre de2023, calificado con un mediano compromiso delictual y registrando calificaciones de conducta, regular, buena, 3 bimestres de muy buena, y 2 bimestre de buena conducta. Agrega que, el amparado le informó que llevaba 90 días en el módulo 108, debido a que en otros módulos corre riesgo su integridad personal, salvo en el módulo 104. Expresa que, en razón de lo anterior, presentó acción de amparo judicial con el objeto de requerir el ingreso del amparado al módulo 104, o en subsidio, el traslado a otra Unidad Penal de la región y, a su vez, solicitó atención médica por infección de uno de sus pies. Indica que Gendarmería de Chile evacuó informe, no recomendado el traslado, y sugiriendo gestionar con la Dirección Nacional de Gendarmería la factibilidad de su traslado hacia alguna unidad penal fuera de la región, puesto que de acuerdo al perfil del interno se consigna un mediano compromiso delictual, registrando 12 faltas en su trayectoria intramuros, en los cuales se ha visto envuelto en riñas con armas corto punzantes, agresiones a internos, porte de arma corto punzante artesanal, entre otros. Agregó Gendarmería, que, en el sistema de calificación de internos, se evidencia una observación intrapenitenciaria en el parte N|15, de fecha 7 de enero de 2024 de CDP de Quillota que internos en el pabellón N°5 se encontraban peleando, observando que dicho interno portaba armas blancas y elementos contundentes. Además, i
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita, se deje sin efecto la resolución de 21 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que negó lugar al recurso de amparo interpuesto por la defensa, a objeto que el actor sea trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a otra Unidad Penal de la misma región, en razón del extenso tiempo que se encuentra recluido en el módulo n°108. Tercero: Que, de lo antecedentes allegado, es posible tener por establecido: 1° Que, el 11 de enero de 2024, la defensa penal penitenciaria solicitó amparo judicial ante el Juez de Garantía de Valparaíso, en razón de encontrarse en el módulo de castigo del Centro de Detención Preventiva de Quillota, oportunidad en que se evaluó la factibilidad de traslado a Puerto Montt, lo que no prosperó; 2° Que, en audiencia de amparo ante el mismo tribunal antes indicado, se ordenó oficiar al Complejo Penitenciario de Valparaíso para el traslado inmediato del imputado al módulo 108; 3° Que, el 7 de febrero de 2024, se realizó la derivación al Módulo 108, según informe de Gendarmería, como medida de seguridad y resguardo a su integridad física y psicológica, situación en la que se mantiene en la actualidad. Cuarto: Que, teniendo en consideración lo antes anotado y lo expuesto en estrados, aparece que el amparado se encuentra recluido en el Módulo N°108, por un tiempo excesivo, no siendo suficiente justificación para no acceder al cambio de módulo ni al traslado de otra Unidad Penal, las faltas invocadas, que datan de tiempos pretéritos ni el mediano compromiso delictual. Quinto: Que, además, se debe tener presente que el traslado a otra región se ha discutido desde el mes de enero de 2024, sin que, a la fecha, exista una adecuada solución a la situación que afecta al amparado, por lo que la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía deviene en ilegal y vulneratoria de la libertad del interno, motivo suficiente para acoger el presente arbitrio en los términos que se dirá.
Fallo
se resuelve aquello, el interno tendrá que permanecer en el módulo 108 (ordenando al complejo penitenciario de Valparaíso Alcaide, para que informe la celda en que está, cuántos imputados se encuentran en dicha celda y la posibilidad de trasladarlo a otra celda con menos habitantes.) Explica que, Gendarmería de Chile tiene la potestad de determinar la Unidad de cumplimiento de la pena de los condenados, pero la misma no puede ser carente de razonabilidad, pues ello torna la decisión en ilegal y arbitraria. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando se deje sin efecto la resolución de 21 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en su lugar se ordene a Gendarmería de Chile trasladar al amparado a cualquier Unidad Penal de la Región de Valparaíso, en el más breve plazo. A folio 4, evacúa informe el Juez Camilo Obrador Castro del Juzgado de Garantía de Valparaíso. En primer término, refiere que existió otro amparo judicial solicitado en favor de amparado en enero del año 2024, oportunidad en que se encontraba en el módulo de aislamiento en el Centro de Detención Preventiva de Quillota en resguardo de su seguridad personal, y en que se discutió su traslado a Puerto Montt, no existiendo factibilidad, siendo trasladado finalmente en febrero de 2024 al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, siendo derivado al módulo 108, situación en la que se encuentra hasta la actualidad. Refiere que el 17 de junio de 2025, se presenta nueva so
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Christopher Alexander Mora Iturriaga, actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que por resolución de 21 de julio del año en curso, rechazó el recurso d
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