M.M.A.P - D.R.A.N - A.P.A.Y - V.L.D.V - Y.A.D.G Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparecen las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas, Valentina Paz Solís Torres, Gabriela Hilliger Carrasco y Macarena Rodríguez Atero, en favor de 27 niños, niñas y adolescentes venezolanos, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado diversas resoluciones exentas mediante las cuales se dispuso el archivo de sus solicitudes de residencia temporal. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que desconoce las normas que regulan el permiso de residencia temporal humanitario para niños, niñas y adolescentes, impone exigencias desproporcionadas y contrarias a derecho, y no pondera debidamente el principio del interés superior del niño, vulnerando con ello los derechos fundamentales de los recurrentes, específicamente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la decisión impugnada y se ordene otorgar el permiso solicitado. Relata que la acción de amparo se dirige en favor de 27 niños, niñas y adolescentes venezolanos que ingresaron a Chile junto a sus familias huyendo de la crisis humanitaria, social y política que afecta a su país de origen. Todos ellos residen actualmente en distintas comunas del país, se encuentran plenamente integrados al sistema escolar y de salud, y han iniciado procedimientos de regularización migratoria conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325, mediante solicitudes de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes por razones humanitarias. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el archivo de dichas solicitudes, fundado en la falta de acompañamiento de pasaporte, cédula de identidad o constancia consular legalizada que acreditara la identidad de los niños. Esta exigencia se torna imposible de cumplir, según se afirma, debido a la normativa venezolana que impide la obtención de cédulas antes de los nueve años y al cierre de la embajada y los servicios consulares de Venezuela en Chile desde julio de 2024, hecho que imposibilita la tramitación de pasaportes y demás documentos requeridos. Agregan que las decisiones de archivo contenidas en las resoluciones exentas individualizadas en el recurso constituyen actos ilegales y arbitrarios, desde que contravienen el artículo 45 inciso sexto del Decreto Supremo N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que expresamente dispone que la falta de pasaporte o documento de identidad no será impedimento para el otorgamiento del visado para niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se infringe el artículo 4 de la Ley N°21.325, que impone al Estado la obligación de asegurar el pleno goce de los derechos de la infancia, independientemente de la situación migratoria de sus padres o tutores. Argumenta además que los actos recurridos desconocen el principio de legalidad, al adoptar una interpretación restrictiva y formalista de las norma
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto las resoluciones exentas impugnadas, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones resolver las solicitudes de residencia temporal humanitaria presentadas por los niños, niñas y adolescentes amparados, prescindiendo de la exigencia de pasaporte o documento de identidad. SEGUNDO. Que evacuando el informe solicitado, comparece el abogado don Luis Ignacio Salvo, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo constitucional. Refiere que los 27 niños, niñas y adolescentes por quienes se acciona solicitaron residencia temporal en Chile conforme a la subcategoría migratoria humanitaria prevista para personas menores de edad. Sin embargo, todas las solicitudes fueron archivadas al no haberse acompañado los antecedentes exigidos por la normativa vigente, en especial aquellos que permitieran acreditar la identidad de los menores. Señala que, tras la recepción de las solicitudes, se notificó a los solicitantes mediante comunicaciones electrónicas que sus expedientes estaban incompletos, otorgándoseles un plazo de 60 días para acompañar la hoja de identificación del pasaporte o, en su defecto, una constancia consular legalizada conforme a lo exigido por el Decreto N°177. Revisados los registros del Servicio, indica que los interesados no presentaron dicha documentación, motivo por el cual se dispuso fundadamente el archivo de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparecen las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas, Valentina Paz Solís Torres, Gabriela Hilliger Carrasco y Macarena Rodríguez Atero, en favor de 27 niños, niñas y adolescentes venezolanos, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado diver
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica