LUIS ALBERTO GUZMÁN QUIROZ/ SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Alberto Guzmán Quiroz, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante la PDI), quien presenta un recurso de protección contra la Sección de Remuneraciones de la PDI, representada por el Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda. El objetivo es solicitar la regularización del pago de los montos adeudados por concepto de "Asignación de Zona", incluyendo la "asignación de especialidad al grado efectivo" en su base de cálculo, por el período comprendido desde su ingreso a la institución hasta la actualidad, o el período que el tribunal determine. El recurrente señala que ingresó a la PDI en enero de 1976 y desempeñó funciones en Concepción (1979-2002), Talcahuano (2002-2003) y Lota (2003-2006), ciudades donde tenía derecho a percibir asignación de zona, 20% en cada una. La base de cálculo de la "gratificación de zona" (código H0016) debe incluir la "asignación de especialidad al grado efectivo" (código HO050), conforme a la ley. En mayo de 2019, la PDI, mediante Radiograma N° 225, informó que por error se estaba pagando incompletamente la asignación de zona al excluir la asignación de especialidad al grado efectivo, y anunció la modificación de la base de cálculo. Aunque se realizó un pago íntegro en mayo de 2019, este fue suspendido en junio del mismo año, según el Radiograma N° 285, a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. El Dictamen N° E98928/2021 de la Contraloría, de 26 de abril de 2021, confirmó que la asignación de especialidad al grado efectivo "debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona". El recurrente alega que nunca fue notificado personalmente sobre la aplicabilidad de este dictamen, ni de la existencia de pagos retroactivos. Afirma haber tomado conocimiento cierto del acto ilegal y arbitrario el 28 de abril de 2025, tras una conversación con el ex Subprefecto Víctor Martínez Haro, quien le informó haber sido favorecido por
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º) En cuanto a la excepción de extemporaneidad, atendidas las amplísimas facultades conservadoras que se han otorgado a esta Corte a través de la institución en estudio, esta será rechazada, considerando especialmente que el acto reclamado, extiende sus efectos en el tiempo. 3°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario la privación, sin expresión de causa, del pago íntegro de la asignación de especialidad al grado efectivo, por no aplicarse sobre ella el cálculo de la gratificación de zona, a que la Policía recurrida ha sometido al actor y que éste merecía percibir por haber cumplido funciones en ciudades donde su remuneración contemplaba la referida “gratificación de zona”, lo que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, estos son, la igualdad ante la ley porque entiende que a otros funcionarios – activos y en situación de retiro- se les ha pagado dichos saldos; y el derecho de propiedad, respecto de la remuneración mensual a la que tiene derecho, en su calidad de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente. 4°) Que, la recurrida por su parte, ha manifestado sobre la base de los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República que reproduce, que no cuestiona la procedencia de incluir la denominada asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona de sus funcionarios, sino que controvierte la pretensión, alegando la prescripción y en que no corresponde el pago del incremento durante toda su estadía en la institución, porque el derecho surgió sólo durante el año 1998. 5°) Que, en efecto, en relación con el cuestionamiento antedicho, la recurrida opone la excepción prescripción contemplada en el artículo 99 de la Ley 18.834 Estatuto Administrativo que dispone: “El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Puesto que, en
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Agrega que la omisión continua de la PDI en el pago íntegro de la asignación de zona, se considera un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 Nº2) y el derecho de propiedad (artículo 19 Nº24) ambas de la Constitución Política de la República. El recurrente sostiene que la jurisprudencia, incluyendo sentencias de la Excma. Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones, ha resuelto casos similares a favor de los funcionarios, ordenando a la PDI regularizar dichos pagos. Se solicita a la Corte admitir a tramitación el recurso, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión en el pago, y ordenar a la PDI regularizar el pago de las sumas adeudadas, incluyendo intereses y reajustes legales. Se adjuntan diversos documentos, entre ellos, los radiogramas de la JENAPERS, el dictamen de la Contraloría, y copias de múltiples sentencias judiciales que respaldan su petición. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, en representación del Director General Eduardo Alejandro Cerna Lozano, interponiendo excepciones de prescripción y extemporaneidad, y evacua el informe requerido. En cuanto a la excepción de prescripción, la PDI argumenta que el derecho al cobro de las asignaciones, como la "asignación de especialidad al grado efectivo" y la "gratificación de zona", prescribe en un plazo de seis meses desde que se hicieron exigibles, conforme al artículo 99 de la Ley N° 18.834, sob
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Concepción, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Luis Alberto Guzmán Quiroz, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante la PDI), quien presenta un recurso de protección contra la Sección de Remuneraciones de la PDI, representada por el Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda. El objetivo es solicitar la regularización del pag
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