JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

TENENCIA GORBEA C/ NICOMEDES GAMALIEL MUNOZ VASQUEZ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 8°, 11 y 15 de la Ley N°18.216; 365, 366, 370 y 389 del Código Procesal Penal; y artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la sentencia dictada por doña Caroline Guzmán Muñoz, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Pitrufquén de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, en cuanto negó la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional, solicitada por la defensa de don Nicomedes Gamaliel Muñoz Vásquez, debiendo el sentenciado cumplir efectivamente la pena impuesta. Devuélvase. N°Penal-572-2025 (pvb).

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 8°, 11 y 15 de la Ley N°18.216; 365, 366, 370 y 389 del Código Procesal Penal; y artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la sentencia dictada por doña Caroline Guzmán Muñoz, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Pitrufquén de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, en cuanto negó la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional, solicitada por la defensa de don Nicomedes Gamaliel Muñoz Vásquez, debiendo el sentenciado cumplir efectivamente la pena impuesta. Devuélvase. N°Penal-572-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 6 y 7: Téngase presente. VISTO, OIDO Y DELIBERADO: Esta Corte sobre los argumentos expresados por los intervinientes en estrados, teniendo presente: 1°) Que compareció la Defensora Penal Pública, en representación de don Nicomedes Gamaliel Muñoz Vásquez, interponiendo recurso de apelación

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