DIGNA DEL CARMEN ARCE LOZANO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en nombre de Digna del Carmen Arce Lozano (C.I. 7.129.995-3), jubilada y con domicilio en Los Moyes N°704, Lagunillas, Coronel. El recurso se interpone en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Biobío, con domicilio en Av. Chacabuco N°548, Concepción, representado por su directora regional, Sandra Ibáñez Hinojosa. El recurso tiene como objetivo impugnar la Resolución Exenta PE N°10904, de 31 de mayo de 2024, dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta resolución es considerada ilegal y arbitraria, y se argumenta que privó a la recurrente del legítimo ejercicio de sus garantías consagradas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La resolución en cuestión rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada presentada por doña Digna del Carmen Arce Lozano el 23 de febrero de 2024 (ingresada con el N°136) respecto de su hermana, Anita Rosa Álvarez Lozano (C.I. 5.094.739-4), fallecida el 12 de noviembre de 2023. El fundamento del rechazo, según la resolución impugnada, es que "revisada la partida de nacimiento de la causante, se constata que no fue reconocida como hija natural por sus padres, con las formalidades exigidas por la ley vigente al momento de su inscripción de nacimiento, esto es, instrumento público o acto testamentario, subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento y aceptado formalmente por el reconocido o su curador. En consecuencia, no existe parentesco con la solicitante". La recurrente alega que tomó conocimiento efectivo de la resolución el 26 de mayo de 2025, durante una entrevista en la Corporación de Asistencia Judicial de Coronel, debido a su avanzada edad y falta de entendimiento de la materia. Por lo tanto, se considera que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de treinta días corridos, establecido por el autoacordado 94-2015 de la Corte S
Fundamentos
considerando que Digna del Carmen Arce Lozano es hermana por línea materna de la causante. Adicionalmente, se pide la condena en costas a la recurrida en caso de oposición. Informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que la solicitud de posesión efectiva N° 136, presentada por Digna del Carmen Arce Lozano, RUN N° 7.129.995-3, el 23 de febrero de 2024 en la Oficina de Coronel, fue rechazada porque la causante, Anita Rosa Álvarez Lozano, "no fue reconocida como hija natural por sus padres, con las formalidades exigidas por la ley vigente al momento de su inscripción de nacimiento, esto es, instrumento público o acto testamentario, subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento y aceptado formalmente por el reconocido o su curador". En consecuencia, el Registro Civil e Identificación, determinó que "no existe parentesco con la solicitante". En la solicitud, la recurrente había indicado como herederos a Digna del Carmen Arce Lozano y Huberto Arce Lozano, ambos en calidad de hermanos. Según la inscripción de nacimiento de Anita Rosa Álvarez Lozano (N° 1023, año 1945, circunscripción de Lota), se consigna a Borlando René Álvarez Velásquez como padre y Adelia del Carmen Lozano Romero como madre, quienes pidieron que sus nombres constaran como padres. Sin embargo, el Servicio de Registro Civil e Identificación, argumenta que este hecho no constituye un reconocimiento de filiación, conforme a la ley vigente en 1945, antes de la Ley N° 10.271 del 2 de junio de 1952. Antes de esta ley, el reconocimiento de hijos no matrimoniales requería formalidades específicas como escrituras públicas o testamentos, subinscritos y aceptados. La Ley N° 10.271 otorgó un plazo de dos años para interponer acciones de reconocimiento forzado, lo cual la causante no ejerció. Por lo tanto, el Servicio de Registro Civil e Identificación, sostiene que no se puede establecer filiación entre la causante y sus progenitores, y por ende, tampoco un vínculo de parentesco con la recurrente. El informante también aclara que, si bien la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, este principio de igualdad es irretroactivo y no rige situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia, salvo disposición expresa, la cual no existe para esta ley. Las normas sobre efecto retroactivo de las leyes en sus artículos 2° y 3°, establecen que el estado civil se rige por la ley vigente al momento de su constitución. Dado que la filiación de la causante no fue constituida bajo la legislación anterior, solo los derechos y obligaciones derivados de una filiación ya existente, podrían regirse por la ley actual. Agrega que el Servicio de Registro Civil e Identificación está facultado por la Ley N° 19.903 y su reglamento (Decreto N° 237 de 2004) para rechazar solicitudes de posesión efectiva, si el solicitante no acredita su calidad de heredero. En este caso, el rechazo se fundamenta en la falta de reconocimiento formal de la fil
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a folio 1, a favor de Digna del Carmen Arce Lozano, y se deja sin efecto la Resolución Exenta PE Nº10904, de 31 de mayo del 2024, debiendo el Registro Civil e Identificación dictar la resolución que en derecho corresponda, frente a la solicitud de posesión efectiva realizada por la recurrente, teniendo presente que doña Digna del Carmen Arce Lozano, cédula de identidad 7.129.995-3, es hermana por línea materna de la causante doña Anita Rosa Álvarez Lozano, cédula de identidad 5.094.739-4. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-2387-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en nombre de Digna del Carmen Arce Lozano (C.I. 7.129.995-3), jubilada y con domicilio en Los Moyes N°704, Lagunillas, Coronel. El recurso se interpone en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Biobío, con domicilio en Av. Chac
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