EDITH DEL CARMEN AVILA GONZALEZ C/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia. Valdivia, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. Que, compareció don Carlos Fernando Aguayo Cárdenas, abogado en nombre y en favor de doña Edith del Carmen Ávila González, cédula de identidad N°14.414.829-0, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión en base a los antecedentes que expuso. Indicó el recurrente que la amparada se encuentra actualmente en libertad, sin perjuicio de ello, pesa sobre ella una orden de detención vigente, dictada el 21 de enero de 2015 en la causa Rit 458-2013, RUC 1300118198-4, del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, dado que se dictó sentencia condenatoria en dicha causa, por un delito de abuso sexual reiterado de persona menor de 14 años, imponiéndose una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. La sentencia quedó firme y ejecutoriada el 14 de enero de 2015. Explicó que el 10 de febrero de 2025 la defensa solicitó se fije audiencia para discutir la prescripción de la pena, solicitud que fue resuelta el 15 de mayo de 2025 fijándose audiencia para el 17 de julio de 2025 señalándose que resultaba indispensable la comparecencia personal de la condenada para la discusión de dicha petición. En virtud de lo anterior, la defensa solicitó se autorizara la comparecencia telemática, pero la solicitud fue rechazada el 25 de junio de 2025 disponiéndose: “Atendido el mérito de autos, la naturaleza de la audiencia programada y la discusión de la prescripción del cumplimiento de una pena efectiva de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual reiterado, no ha lugar a su comparecencia telemática”. Argumenta que la negativa del tribunal de permitir la comparecencia telemática de la amparada restringe injustificadamente el ejercicio de derechos fundamentales como lo es el acceso a la justicia y la posibilidad de obtener una revisión judicial respecto de una pena privativa de libertad cuyo cumplimiento podría encontrarse prescrito. Posteriormente, el tribunal reagendó la audiencia fijada para el 12 de agosto de 2025 reiterando expresamente la exigencia de comparecencia personal de la amparada. El recurrente estima que la exigencia de comparecencia personal de la condenada para llevar a efecto la audiencia relativa a la prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal- no resulta aplicable en la especie, por cuanto dicha norma se refiere exclusivamente a los casos en que la prescripción ha de ser declarada de oficio, hipótesis que no concurre en los presentes autos, desde que la prescripción ha sido solicitada expresamente por la defensa. Pidió acoger la acción ordenando el cese inmediato de la arbitrariedad que se realiza en contra de la amparada y disponer que se adopten las medidas conducentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, esto es, ordenar al(la) señor(a) juez no inhabilitado, a discutir, sin necesidad de la comparecencia personal de la amparada y resolver la petición d
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C.A. de Valdivia. Valdivia, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. Que, compareció don Carlos Fernando Aguayo Cárdenas, abogado en nombre y en favor de doña Edith del Carmen Ávila González, cédula de identidad N°14.414.829-0, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión en base a l
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