JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ CLAUDIO ANDRÉS VALVERDE RÍOS Y DANIELA MACARENA VALVERDE RÍOS. (QUERELLANTES: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE PUENTE ALTO E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO).

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, del mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que los nuevos antecedentes que dicen relación con la causa civil no resultan suficientes para estimar que han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto de Claudio y Daniela, ambos de apellidos Valverde Ríos, toda vez que en dicha causa se indicó para la traba del embargo un bien inmueble distinto a los traspasados a los imputados de autos, oportunidad en que, según indicó el Ministerio Público en estrados, la imputada principal de estos autos y madre de los recurrentes, doña Marcela Ríos, tenía diversos bienes – tanto inmuebles como muebles- que podrían haber sido objeto del embargo que según la defensa se intentó burlar con el traspaso de los que se encuentran actualmente a nombre de los recurrentes. En consecuencia, encontrándose acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados, aparece que la medida de arresto domiciliario parcial nocturno es proporcionada y necesaria para asegurar los fines del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de julio en curso, en los autos RIT 2011-2022 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, respecto de Claudio Andrés Valverde Ríos y de Daniela Macarena Valverde Ríos. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay (s), quien fue de parecer de rebajar la medida cautelar de ambos imputados a las solicitadas por la defensa, en atención a la naturaleza del delito, su grado de participación y la eventual pena probable a imponer en el evento de ser condenados, las medidas cautelares del artíc

Texto Completo (Preview)

Fecha: a seis de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2545-2025 RIT: 2011-2022 Ruc: 2210013346-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Emil Ibarra Sáez Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor privado: Sebastián Andrade Delvas Abogado querellante: Álvaro Gastón Sáez Willer por el Fisco de Chile Abogado querellante: Vicente Cana

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