JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ PATRICIO ANTONIO GARRIDO PALMA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo que excluye la prueba pericial del experto Cristian Córdova Guzmán ofrecida por ese ente persecutor, fundándose para ello en el artículo 314 del Código Procesal Penal, específicamente, por no haberse aportado los antecedentes curriculares respectivos que dieran cuenta de su idoneidad profesional y técnica en la especialidad en que se lo presenta, en relación con el informe pericial documental N° 9443/2023 emitido por LABOCAR. Segundo: Que para resolver el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público es propicio recordar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 276 del referido código, el juez de la causa está autorizado para excluir pruebas manifiestamente impertinentes, irrelevantes o dilatorias, así como las que provengan de actuaciones judiciales declaradas nulas u obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales. Del tenor de esa norma se deprende que la regla general es la admisibilidad de la prueba ofrecida por los intervinientes, en tanto que la excepción es la exclusión probatoria, verificable solo por las causales y

Fundamentos

motivos ya mencionados. Tercero: Que del mismo modo, es pertinente puntualizar que, si bien en los inicios del procedimiento penal que actualmente rige tras la reforma procesal introducida mediante la Ley 19.696, hubo discusión respecto a la entidad de la prueba pericial, hoy en día existe un relativo consenso, tanto en la doctrina, como en la jurisprudencia, en cuanto a que esta probanza se conforma por la declaración que preste en la audiencia de juicio oral el profesional, técnico o experto que haya evacuado o participado en la elaboración del informe pericial respectivo, sobre el cual estará llamado a explicar y a explayarse en la audiencia correspondiente. Cuarto: Que, en la especie, la prueba pericial ofrecida por la fiscalía radica, precisamente, en la declaración que se busca obtener del señor Córdova Guzmán en la audiencia de juicio; perito documental de LABOCAR y cuya pertenencia institucional es conocida de todos los intervinientes. Por lo tanto, su aptitud para actuar en el rol de perito en razón de la especialidad que se invoca no requiere ser probada mediante otros antecedentes, como tampoco su ligazón con el informe pericial documental por el que se le está llamando a deponer en lo concerniente a las operaciones que realizó y las conclusiones a que llegó. Quinto: Que, sobre lo que se viene diciendo, cabe recordar que, según prevén respectivamente los artículos 314 y 316 del Código Procesal Penal, tanto el Ministerio Público como los demás intervinientes pueden solicitar que se cite a declarar a peritos de su confianza, acompañando los comprobantes que acrediten su idoneidad profesional; en tanto que está dentro de las facultades del juez de garantía admitir sus informes y citarlos a declarar, en la medida que considere que dichos informes otorgan suficiente garantía de seriedad y profesionalismo. Tales normas contienen el régimen general de procedencia y admisibilidad de los peritos ofrecidos por los intervinientes. No obstante ello, más adelante, el artículo 321 del código adjetivo en referencia alude expresamente a la situación de los integrantes o funcionarios de los organismos técnicos que prestan auxilio en la función investigadora del Ministerio Público, a quienes no les incumbe la exigencia de acreditación de idoneidad profesional reglada para los efectos normados en el artículo 314 del indicado ordenamiento legal, desde que tal acreditación se entiende cumplida, justamente, debido a que se trata de miembros de un organismo público técnico, cuya selección para formar parte y mantenerse en la institución presupone, de modo indefectible, la calificación de la competencia profesional que la defensa ha pretendido cuestionar. Finalmente, no debe perderse de vista que, sin perjuicio de lo antedicho, todo eventual cuestionamiento sobre la capacidad técnico-profesional del perito o de la calidad de su trabajo podrá plantearse en la audiencia de juicio oral, tal como preceptúa el artículo 329 del mentado cuerpo legal. Y visto, adem

Fallo

se declara que dicha prueba se deberá incorporar en el auto de apertura de juicio oral. Devuélvase vía interconexión. N° 1660-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1660-2025 Penal Ruc: 2300491850-9 RIT 4296-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pamela Ba

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