LLARIA/CARRASCO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen Claudio, y, José Antonio, ambos, Llaría Fuentealba interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por actos ilegales y arbitrarios atentatorios contra el derecho de propiedad, previsto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 27 de junio, y el 2 de octubre, ambas fechas de 2023, pidieron la reinscripción de sus propiedades. Agrega que la fecha informada inicialmente de entrega fue el 25 de agosto, y 30 de noviembre, ambas fechas de 2023 y pese a preguntar de reiteradas formas, hasta la fecha no se ha efectuado la inscripción solicitada. Señala que la demora en la reinscripción es desproporcionada y arbitraria, y deviene en una acción que lesiona su derecho de propiedad, tal como lo describe nuestra Constitución en su artículo 19 N°24, siendo ilegal y arbitraria la acción del recurrido, que le priva del derecho a inscribir y dispone de su inmueble. Termina solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del señor Notario Conservador, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, ya individualizado, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes declarando la ilegalidad y arbitrariedad denunciada. 2°.- Que, con fecha 9 de julio del año en curso, se resolvió prescindir del informe del recurrido de autos, tras varios intentos fallidos. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o am
Fundamentos
motivos precedentes, queda de manifiesto de manera evidente y palmaria el actuar arbitrario del recurrido, al retardar injustificada e inexplicablemente la inscripción conservatoria que le fuera solicitada en junio y octubre de 2023, conforme a las carátulas N° 1354, y 2061, lo que se ve agravado debido a la circunstancia que, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a informar y explicar a este Tribunal de Alzada el motivo del retraso y tardanza en practicar la inscripción solicitada. Tales circunstancias, unidas a lo previsto en el artìculo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, permiten concluir que la omisión anotada, resulta ilegal, por evidente atraso y arbitraria, por no explicar las razones que justifican la inacción anotada, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por Claudio, y, José Antonio, ambos, Llaría Fuentealba, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, debiendo este último practicar la inscripción solicitada, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 438-2025 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/sag Chillán, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparecen Claudio, y, José Antonio, ambos, Llaría Fuentealba interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por actos ilegales y arbitrarios atentatorios contra el derecho de propiedad, previsto en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica