SIN INFORMACION

JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA Y OTROS/CARVAJAL LANAS, DANNAE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Boris Monárdez Elgueta, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Ana Segovia Massad, cedula de identidad N° 11.220.839-9, don Alan Jiménez Segovia, cedula de identidad N° 16.580.658-1, y por Jiménez Segovia limitada, RUT N°76.236.539-1, en contra de doña Dannae Carvajal Lanas, cédula de identidad 21.576.199-1, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que se encuentra garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 20 de abril de 2025, aproximadamente a las 12:30 horas, doña Dannae Carvajal, junto con su mascota “Zoe” fue atendida en las dependencias de la Clínica Veterinaria “EL VALLE, por el veterinario Alan Jiménez Segovia. En horas de la tarde-noche del mismo día, doña Dannae se contactó con el Dr. Jiménez a través de la plataforma de mensajería Messenger, informando el fallecimiento de la perrita Zoe y dirigiendo expresiones insultantes y amenazantes contra el profesional. Posteriormente, se practicaron exámenes de laboratorio y el diagnóstico emitido por el facultativo responsable arrojó como causa de fallecimiento parvovirosis. Menciona, que la recurrida, no conforme con la situación efectuó una “funa” pública mediante la difusión de mensajes en red social Facebook, en los cuales se imputan la culpabilidad por supuesta negligencia en la muerte de la perrita Zoe. En dicha publicación incluso se incluyeron fotografías personales del médico veterinario don Alan Jiménez, individualizándolo. Indica que, en el presente caso, las acciones realizadas por la recurridas constituyen hechos vulneratorios o atentatorios en su contra, pues desde el martes 22 de abril del presente año, a partir de las 10:30, la clínica ha recibido numerosas llamadas telefónicas y mensajes de Whatsapp de carácter hostil y amenazante por parte de doña Dannae, quien exige una compensación económica. Agrega que las publicaciones han afectado gravemente la

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que se desprende que la publicación que motiva el presente arbitrio corresponde a un mensaje realizado por la recurrida en la plataforma Facebook, en el que relata su situación vivida en la clínica. QUINTO: Que la actora estima que tal mensaje enviado por la recurrida afecta sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, sin embargo, del tenor del mismo, no se aprecia, a juicio de estos sentenciadores, la existencia de alguna expresión difamatoria, o que tenga por objeto lesionar la honra o imagen de la actora, sino que más bien se encuadra dentro de ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de emitir una opinión del cual la recurrida es titular conforme el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Fundamental, ello en base a poder informar, a partir de su propia experiencia, respecto de la situación vivida en la clínica recurrente, lo cual, por lo demás, es reconocido por esta en su libelo. SEXTO: Que abona lo expuesto el hecho que se trató de un comentario único, realizado en su Facebook, que da cuenta de una situación particular en que la recurrida se sintió afectada por el proceder de la clínica, constriñendo su comentario a esa situación, por lo que se aprecia que las expresiones vertidas por la recurrida se mantienen dentro del marco de una mera opinión y no son consideradas difamatorias o no imputan la comisión de un delito de manera infundada. El solo uso de la palabra "funa" no es suficiente para configurar una vulneración, asimismo, los comentarios ofensivos o difamatorios realizados por terceros en la publicación no son atribuibles a la recurrida, ya que esta no puede ser responsabilizada por las acciones o expresiones de otros usuarios de la red social.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana Segovia Massad, Alan Jiménez Segovia y Jiménez Segovia limitada., en contra de doña Dannae Carvajal Lanas. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°757-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Jiménez Segovia Limitada y otros Carvajal Lanas, Dannae Recurso de Protección Rol N° 757-2025.- La Serena, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Boris Monárdez Elgueta, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Ana Segovia Massad, cedula de identidad N° 11.220.839-9, don Alan Jiménez Segovia, cedula de identidad N° 16.580.658-1, y por

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