1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCHWARZENBERG/CORDERO - (ACUM. I.C. N°15.294-2023) (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO. Que la sentencia de la instancia acogió la demanda de precario fundada en que la actora es dueña el inmueble en copropiedad con otros herederos; que se acreditó que la demandada Mabel Cordero ocupa el inmueble, con la notificación de la demanda de autos con fecha 30 de mayo de 2022, practicada a la demandada en el inmueble sub-lite, según da cuenta la actuación de folio 15; y que ésta última no pudo acreditar que su ocupación se encuentre justificada en un título que la legitime. SEGUNDO. Que la notificación de la demandada lo ha sido en la forma personal subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el ministro de fe tuvo presente que una vecina del mismo edificio le habría informado que la demandada Mabel Cordero se encontraba en el lugar y ese era su domicilio, conforme lo cual procedió a notificar la demanda correspondiente; de manera que esta certificación del ministro de fe podría, prima facie, dar por acreditada la ocupación del inmueble por la demandada Mabel Cordero, como lo tiene en cuenta el juzgador de primera instancia. TERCERO. Sin embargo, ha de reprocharse al

Fallo

fallo que se analiza por esta vía de apelación, que el tribunal a quo no ponderó toda la prueba rendida y aún más, omitió incluso consignarla en lo expositivo de su sentencia, como ocurre con la testimonial rendida a folio 88 y la documental de folios 43 y 63, valoración que se efectuará a continuación. CUARTO. Que el testigo don Francisco Fernando Auger Valencia expuso en estrados que en el departamento que se trata vive la mamá de la señora Mabel Cordero, a quien llama “la abuelita”, que eso lo sabe porque vive en el edificio hace 16 años cuando compró departamento en el mismo edificio y que cuando la conoció hace 16 años, allí vivía la señora Mabel Cordero, su mamá y don Max. Y que cuando falleció el vecino, la señora Mabel se cambió a un departamento en Matucana frente a Rozas, lo que sabe porque la ha visto salir y entrar de ese edificio cuando va al metro; y que también la señora Mabel visita su mamá periódicamente y le consta porque se cruza con ella en el edificio y se saludan. QUINTO. Que este testimonio aparece corroborado por la documental acompañada en autos, que dan cuenta: 1) Del domicilio de doña Mabel Cordero: A folio 22: Cartola Registro Social de Hogares y el Comprobante de domicilio electoral de doña Mabel Cordero, en que se consigna como domicilio el Matucana 700, departamento 202; A folio 42: Certificado de Antecedentes Provisionales y Certificado de Antecedentes de residencia, ambos de AFP Cuprum, de doña Mabel Eugenia Cordero Córdoba, donde consta su

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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO. Que la sentencia de la instancia acogió la demanda de precario fundada en que la actora es dueña el inmueble en copropiedad con otros herederos; que se acreditó que la

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