SIN INFORMACION

ODALIS ALEJANDRA RODRIGUEZ GARCES/QUINTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública, Patricia Alvarado Masafierro, en representación de Odalis Alejandra Rodríguez Garcés, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 4 de julio de 2025, pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en causa rol 3388-2025, que revocó la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representada. Explica que el 27 de enero del año 2025 se formalizó la investigación en contra de la persona en cuyo favor recurre por hechos que el Ministerio Público califico como el delito de robo con violencia. Agrega que en dicha instancia procesal se rechazó la cautelar de prisión preventiva, no obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión y decretó la medida cautelar. Adiciona que el 28 de marzo de 2025, se solicitó la modificación sobre la base de nuevos antecedentes, oportunidad en que el tribunal sustituyó la medida, no obstante, la Corte nuevamente revocó la decisión y mantuvo la medida cautelar. Refiere que el 3 de julio del presente año solicitó la modificación de la medida cautelar y argumentó que la calificación jurídica refiere más bien a un delito de hurto simple en conjunto con la falta de lesiones leves, agregó que los hechos provienen de una riña entre la imputada, un segundo sujeto no detenido y un tercero desconocido, por lo que la víctima dejó su bicicleta a un costado para intervenir en el altercado y en ese momento el sujeto no detenido tomó la bicicleta y huyó del lugar, es en tal marco que la imputada tomó la mochila dejada por la víctima y la arrojó sobre el techo de una vivienda cercana, sustrayendo unos audífonos que se encontraban al interior. Argumenta que no se configuraría el ánimo de apropiación mediante violencia o intimidación que exige el tipo penal de robo con violencia, además se dio lectura a la declaración de la víctima -quien r

Fundamentos

fundamentos que permitieron adoptar la decisión cuestionada se encuentran contenidos en la resolución que se impugna. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, en la especie, la recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 4 de julio de 2025, pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol 3388-2025 Penal, en la que se mantuvo la prisión preventiva de la imputada. Sexto: Que los antecedentes que constan en la tramitación del recurso, permiten a esta Corte establecer que la resolución de 4 de julio pasado, impugnada por esta vía, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre ha sido dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de un procedimiento contradictorio, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia y en uso de sus facultades legales, la que se encuentra fundada, decisión que, aunque el recurrente no comparta, no puede calificarse de ilegal. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, de lo informado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se desprende que la imputada recuperó su libertad el pasado 31 de julio al ser condenada en procedimiento abreviado, en el que se tuvo por cumplida la pena con tiempo que estuvo privada de libertad en la misma causa. Octavo: Que, no existiendo alguna actuación ilegal que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, la presente acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Odalis Alejandra Rodríguez Garcés en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°937-2025 Amparo

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San Miguel, seis de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 22 y 23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública, Patricia Alvarado Masafierro, en representación de Odalis Alejandra Rodríguez Garcés, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 4 de julio de 2025, pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de

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