EN FAVOR DE SANDRO DANIEL DELGADO GONZALEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, compareció el abogado Ricardo Rivera Trujillo, quien dedujo recurso de amparo en representación de Sandro Daniel Delgado González, condenado en causa RIT 10101-2007 radicada en el Juzgado de Garantía de Rancagua, y en contra de la resolución dictada el 28 de julio de 2025 por el juez Felipe Izquierdo Parga, en virtud de la cual rechazó la solicitud de prescripción de la sanción de 3 años de libertad asistida especial por el delito de robo con intimidación, decretada el 6 de noviembre de 2007, vulnerando así el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Relató que por sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007 fue sancionado en causa RIT 10101-2007 a 3 años de libertad asistida especial por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación ocurrido el 18 de octubre de 2007, cuando tenía 15 años. El 28 de noviembre se aprobó el plan de intervención individual, no existiendo movimiento posterior en la causa ni constancia de que se iniciara la ejecución de la sanción. Expuso que el amparado tiene otras sanciones en régimen penal adolescente, ya que se le impuso la sanción de 180 días de internación en régimen semicerrado el 12 de noviembre de 2008, en causa RIT 4365-2008 seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, y luego fue condenado a la sanción de 100 días de libertad asistida simple, como autor del delito de microtráfico, el 19 de agosto de 2009 en causa RIT 1104-2009 seguida ante el mismo tribunal. Luego de cumplir los 18 años fue condenado a una multa de 3 UTM por infracción al artículo 50 de la Ley 20.000, el 3 de febrero de 2014 (Causa RIT 2971-2013) y a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 3 UTM, otorgando en este caso la pena sustitutiva de remisión condicional, la que se tuvo por cumplida el 7 de diciembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Rengo. En este contexto, en audiencia de fecha 28 de julio de 2025 en causa RIT 10101-2007 se solicitó la prescripción de la sanción y sobreseimiento
Fundamentos
considerando que la última condena cumplida se remonta al año 2022, decidió rechazar la petición de sobreseimiento definitivo al estimar que no se ha verificado el plazo del artículo 5 de la Ley 20.084. Aseguró que la citada normativa dispone que el plazo de prescripción de la acción penal y de la pena es de 2 años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de los cuales es de 5 años y de faltas 6 meses, y sostuvo que la resolución amparada establece que estaríamos ante una pena de crimen, atendido a que el delito de robo con intimidación establece una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. Sostuvo que en la especie se aplicó el criterio del artículo 97 del Código Penal respecto de la sanción en abstracto, sin considerar que en el caso concreto se impuso una pena efectiva diversa. Señaló que la resolución vulnera los artículos 19 N°7 y N°26 de la Constitución Política de la República, ya que para rechazar la solicitud de prescripción se tuvo en cuenta la sanción en abstracto, y no aquella que fue aplicada al caso concreto. Añadió que la Ley 20.084 tiene su propia regulación sobre la prescripción, no siendo pertinente aplicar las normas sobre interrupción de la prescripción del Código Procesal Penal, si existe un sistema diverso ajeno a dicha normativa general. De lo contrario, las sucesivas interrupciones de la prescripción harían que un adulto deba cumplir una condena de adolescente, que no cumpliría los objetivos de dicha pena. dio cuenta de jurisprudencia en este sentido. Por lo anterior, solicitó que se declare la prescripción de la sanción en causa RIT 10101-2007 del Juzgado de Garantía de Rancagua, por haber transcurrido más de 2 años desde su incumplimiento. El 5 de agosto de 2025 evacuó informe la Jueza presidenta del Juzgado de Garantía de Rancagua Jessica Bascuñan Morales. Indicó que el 28 de julio se solicitó la prescripción de la pena de 3 años de libertad asistida especial impuesta en la causa y el sobreseimiento definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por cumplirse los requisitos del artículo 5 de la Ley 20.084. El Juez Felipe Izquierdo rechazó la solicitud, por los fundamentos expuestos en la resolución, esto es que el tribunal es del parecer que aquellas condenas como adulto si interrumpen el plazo de prescripción, y en atención a que la Ley 10.084 establece la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal, estimando entonces que el plazo no se había cumplido. Hizo presente que el Juez recurrido no se encuentra en funciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado Ricardo Rivera Trujillo, en representación de Sandro Daniel Delgado González y en contra del Juez de Garantía de Rancagua Felipe Izquierdo Parga, en cuanto por resolución de fecha 28 de julio de 2025 rechazó la solicitud de prescripción de la pena y sobreseimiento definitivo, en autos RIT 10101-2007 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua y, en consecuencia, se declara la prescripción de la pena impuesta en la causa antes señalada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 534-2025.Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció el abogado Ricardo Rivera Trujillo, quien dedujo recurso de amparo en representación de Sandro Daniel Delgado González, condenado en causa RIT 10101-2007 radicada en el Juzgado de Garantía de Rancagua, y en contra de la resolución dictada el 28 de julio de 2025 por el juez Felipe Izquierdo Parga, en virtud d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica