SIN INFORMACION

HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECLAMACIÓN

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Hechos

VISTOS: Comparece doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, cédula de identidad 19.470.057-1, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, con domicilio en Calle Remigio Castro 221, comuna de Coronel, por y a nombre de don JOSÉ FERNANDO HERRERA MIJARES, cédula de identidad Venezolana número 2.476.569, Labores independientes, con domicilio en Pasaje Arturo Aldunate 705, Población Nuevo Amanecer, Coronel, e interpone Recurso Especial del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de don JOSÉ FERNANDO HERRERA MIJARES, ya individualizado, en contra de Resolución Exenta N°24607250, de 31 de diciembre del 2024, la que fuera notificada el 28 de febrero del 2025, firmada por don Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en Calle San Antonio N°580, comuna de Santiago. Señala que el recurrente emigró desde Venezuela en abril de 2023 debido a la crisis humanitaria, política y económica en su país, ingresando de manera irregular a Chile al no contar con pasaporte. Lo hizo con el objetivo de reunirse con su hijo, residente en Chile, quien es su único sustento económico y cuidador. Con fecha 23 de agosto de 2023, el recurrente se auto denunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones en Coronel, iniciando un proceso de regularización. Se emitió en su favor una Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, fijando domicilio conocido. Plantea que ha residido desde entonces en Coronel, realizando trabajos informales y recibiendo atención médica en el sistema público de salud (Fonasa, Cesfam de Yobilo, Hospital de Coronel), dada su cirrosis hepática, hipertensión arterial y deterioro cognitivo. Su hijo, Gilberto Fernando Herrera Núñez, posee visa de residencia temporal y tramita su residencia definitiva, hecho omitido por el Servicio Nacional de Migraciones al resolver la expulsión, lo que impide aplicar el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325, que reconoce vínculos familiares como caus

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería señala que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan. 2º) Que de los antecedentes allegados a la carpeta judicial y lo expuesto en audiencia, aparece que el reclamante ha infringido expresamente lo dispuesto en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, que establecen como causal de expulsión el ingreso por paso no habilitado. En efecto el artículo 127 Nº 1 de la Ley Nº 21.325 señala que es causal de expulsión en caso de permanencia transitoria, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.”. Y a su vez el artículo 32 Nº 3 del mismo cuerpo legal prohíbe el ingreso al país de aquellos que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. El reclamante se encuentra precisamente en tal situación. 3º) Que, todo lo anterior, se considera sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Extranjería, según el cual previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: ...7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. Y nada de lo señalado en la norma, concurre respecto del reclamante. 4º) Que, en consecuencia, de lo que se lleva dicho, no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que se observa que los órganos del Estado han actuado dentro de su competencia y en la forma que señala la ley.

Fallo

Por estas consideraciones disposiciones legales citadas, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto a nombre de don JOSÉ FERNANDO HERRERA MIJARES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N° Contencioso Administrativo-64-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, cédula de identidad 19.470.057-1, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, con domicilio en Calle Remigio Castro 221, comuna de Coronel, por y a nombre de don JOSÉ FERNANDO HERRERA MIJARES, cédula de identidad Venezolana número 2.476.569, Labores independien

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