SIN INFORMACION

AGUAYO OSORIO CATALINA ANDREA / VASQUEZ FLORES JUAN PABLO - LICEO JOSE VICTORINO LASTARRIA - CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Andrea Aguayo Osorio, en representación de su hijo Maximiliano Agustín Acevedo Aguayo, interponiendo recurso de protección en contra de don Juan Pablo Vásquez Flores, Director del Liceo José Victorino Lastarria, y de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por haber procedido a la expulsión de su hijo mediante un proceso que considera ilegal y arbitrario, además de haber alterado registros académicos y de asistencia. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, vulnerando con ello los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 números 4, 6, 10, 11 y 12 de la Constitución Política de la República. Expone que su hijo Maximiliano cursó toda su educación en colegios privados con excelente comportamiento y calificaciones, siendo cambiado por primera vez a un colegio público en 2024. Señala que el adolescente estuvo siete meses en el Liceo Manuel Barros Borgoño sin problemas disciplinarios, manteniendo buenas calificaciones, y que fue matriculado en el Liceo Lastarria el 4 de noviembre de 2024 al abrirse un cupo. Agrega que Maximiliano obtuvo una beca en el Preuniversitario de la Universidad Católica tras rendir exitosamente el ensayo PAES. Relata que el 26 de noviembre de 2024, su hijo decidió participar en una manifestación estudiantil y al cambiarse de ropa en una sala fue sorprendido por un inspector, siendo llevado a inspectoría y suspendido. Indica que se le notificó la activación del protocolo de expulsión por aula segura con fechas incorrectas, formulándose acusaciones falsas de estar encapuchado y haber compartido imágenes de un inspector por redes sociales. Sostiene que apeló ante el director, quien rechazó su apelación, y posteriormente ante el consejo de profesores, comunicándosele el 18 de diciembre la expulsión definitiva. Argumenta que de aproximadamente 70 estudiantes que participaron en los hechos, su hijo fue el único sancionado con expulsión, lo que considera

Fundamentos

considerando el principio de proporcionalidad y estableciendo instancias de revisión. Específicamente sobre las medidas de expulsión y cancelación de matrícula, señala que cuando un establecimiento educacional subvencionado haya aplicado dichas medidas, la Ley de Subvenciones impone la obligación a los directores de informar esta situación a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, una vez aplicada la medida, dentro del plazo de cinco días hábiles. Precisa que si los sostenedores infringen la normativa educacional antes descrita, la Superintendencia no cuenta con facultades para ordenar la reincorporación del estudiante, sin embargo, dicha inobservancia constituye una infracción que deberá iniciar un procedimiento sancionatorio. Finalmente, la informante da cuenta de las gestiones realizadas respecto al presente recurso, señalando que existen tres solicitudes de denuncia relacionadas con los hechos: una sobre medidas disciplinarias (CAS-92173-J4H2B9), otra sobre reglamento de evaluación, calificación y promoción (CAS-95722-G2J1X7), y una tercera sobre registro de asistencia (CAS-95758-G4K4B7), todas en estado de revisión de admisibilidad. Detalla el contenido y expectativas de cada denuncia presentada por la recurrente. Además, ampliando el informe la Unidad de Fiscalía de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación, mediante oficio Ordinario 13 DR n°2447 de 17 de julio recién pasado, luego de señalar las normas aplicables al caso, indica que respecto de la denuncia CAS-92173- J4H2B9 con ingreso 2 de diciembre de 2024 fue cerrado el 9 de diciembre de 2024, debido al pendiente de análisis del expediente de expulsión CAS-96269-Q9D0F4, que se relaciona con los hechos descritos, analizados los antecedentes aportados por la recurrente y establecimiento educacional, observa que la medida aplicada se ajusta en forma general al procedimiento contemplado en el artículo 6 letra d) del D.F.L. n°2 de 1998 del Ministerio de Educación. (Ley de subvenciones). Asimismo, las denuncias CAS-95722-G2J1X7, y CAS-95758-G4K4B7, fueron cerradas el 17 de febrero de 2025 y 13 de febrero de 2025, respectivamente, fundado en no haber detectado posibles infracciones a la normativa educacional. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que p

Fallo

Por estas razones, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso de protección presentado, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso el siguiente instrumento: 1) Certificado Anual de Estudios de Enseñanza Básica, emitido por el Ministerio de Educación. Tercero: Que doña Constanza Ibarra Fuentes, Jefa de División de Protección de Derechos Educacionales (S) de la Superintendencia de Educación, en representación de dicha institución, evacuó el informe requerido respecto a las medidas adoptadas ante los hechos denunciados en el establecimiento educacional Liceo José Victorino Lastarria. Respecto a la normativa educacional aplicable a los hechos denunciados, la informante desarrolla extensamente las disposiciones relativas al resguardo de la buena convivencia escolar y las medidas para prevenir y enfrentar el maltrato escolar. Cita el artículo 46 de la Ley General de Educación, que establece requisitos para obtener y mantener el reconocimiento oficial, incluyendo contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, el cual debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar. Detalla que el Decreto N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación refiere que el reglamento interno debe señalar las normas de convivencia, protocolos de actuaci

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Andrea Aguayo Osorio, en representación de su hijo Maximiliano Agustín Acevedo Aguayo, interponiendo recurso de protección en contra de don Juan Pablo Vásquez Flores, Director del Liceo José Victorino Lastarria, y de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por haber procedi

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