MATIAS PEÑALOZA JIMENEZ/CATALINA WACHTEL HERNANDEZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Nicolás Peñaloza Jiménez, en contra de Catalina Daniela Wachtel Hernández, en razón de las publicaciones difamatorias realizadas en la red social instagram, estimando conculcada la garantía contemplada en los numerales 1, 2, 3 inciso 5, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el día 21 de mayo de 2025, la recurrida utilizó su cuenta de Instagram, denominada @psico.mistica, para exponer públicamente, a sus más de 35.000 seguidores, una versión tergiversada y falsa de un hecho judicialmente resuelto en el año 2015, en el cual el actor fue sobreseído definitivamente por el tribunal competente, al descartarse toda participación penal. Indica que la recurrida que, mediante publicaciones temporales y luego fijas, la recurrida incitó a sus seguidores a ejercer hostigamiento digital y acoso público en su contra, utilizando además la cuenta profesional de DJ que administra el actor junto a su hermano (@duomacky), generando cientos de comentarios ofensivos, amenazas, y daños directos a su reputación y relación comercial con clientes. Refiere que, las publicaciones fueron reiteradas en el tiempo, existiendo una nueva serie publicada el 12 de junio de 2025, conteniendo información editada, imprecisa y manipulada con fines de daño reputacional, pese a que el caso original fue legalmente cerrado una década. Expresa que, lo anterior, ha generado un daño directo en su salud mental, en su entorno familiar y en el desarrollo de su actividad económica, comprometiendo incluso la seguridad de sus cercanos. Agrega que el hostigamiento virtual, las amenazas recibidas, la difamación pública y la divulgación parcial y alterada de documentos judiciales, han causado un daño a su honra, su integridad psíquica, su reputación profesional y a su núcleo familiar. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando al recurrido el retiro inmediato de toda publicación
Fallo
por tanto, no es posible ordenar eliminación alguna, motivo suficiente para rechazar el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nicolás Peñaloza Jiménez, en contra de Catalina Daniela Wachtel Hernández. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3510-2025. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Nicolás Peñaloza Jiménez, en contra de Catalina Daniela Wachtel Hernández, en razón de las publicaciones difamatorias realizadas en la red social instagram, estimando conculcada la garantía contemplada en los numerales 1, 2, 3 inciso 5, 4 y 21 del artículo 19 de
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