SEPÚLVEDA/CARRASCO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Juan Carlos Sepúlveda Avila, interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por actos ilegales y arbitrarios atentatorios contra el derecho de propiedad, previsto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 28 de diciembre de 2023, la Seremi de Bienes Nacionales, pidió la inscripción de una propiedad, cuyo origen dice relación con una regularización regulada en el Decreto Ley 2695 Agrega que la fecha informada inicialmente de entrega fue el 24 de febrero de 2024 y pese a preguntar de reiteradas formas, hasta la fecha no se ha efectuado la inscripción solicitada. Señala que la demora en la reinscripción es desproporcionada y arbitraria, y deviene en una acción que lesiona su derecho de propiedad, tal como lo describe nuestra Constitución en su artículo 19 N°24, siendo ilegal y arbitraria la acción del recurrido, que le priva del derecho a inscribir y dispone de su inmueble. Termina solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del señor Notario Conservador, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, ya individualizado, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes declarando la ilegalidad y arbitrariedad denunciada. 2°.- Que, con fecha 21 de julio del año en curso, se resolvió prescindir del informe del recurrido de autos, tras varios intentos fallidos. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal qu
Fundamentos
motivos precedentes, queda de manifiesto de manera evidente y palmaria el actuar arbitrario del recurrido, al retardar injustificada e inexplicablemente la inscripción conservatoria que le fuera solicitada en diciembre de 2023, conforme a la carátula N° 2726, lo que se ve agravado debido a la circunstancia que, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a informar y explicar a este Tribunal de Alzada el motivo del retraso y tardanza en practicar la inscripción solicitada. Tales circunstancias, unidas a lo previsto en el artìculo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, permiten concluir que la omisión anotada, resulta ilegal, por el evidente retardo, y arbitraria, por no explicar las razones que justifican la inacción anotada, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por Juan Carlos Sepúlveda Avila, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, debiendo este último practicar la inscripción solicitada, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 1218-2024 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/sag Chillán, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Juan Carlos Sepúlveda Avila, interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por actos ilegales y arbitrarios atentatorios contra el derecho de propiedad, previsto en el artículo 19 N° 24 de l
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