SIN INFORMACION

REBOLLEDO VERGARA HECTOR ANTONIO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Héctor Rebolledo Vergara, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina I, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del C.C.P. Colina I, por haber modificado el tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios. Expone que su representado se encuentra condenado a tres penas: 3 años y un día por Robo con intimidación (causa 37504-2003), 15 años y un día por Robo con violación (causa 1409-2005), y 6 años por Robo con Violencia (causa 3178-2006). Según la información de Gendarmería de Chile, cuenta con más de 15 bimestres de muy buena conducta; inició su condena el 26 de abril de 2005 con término el 28 de abril de 2029; postuló al CET en abril de 2014; y su tiempo mínimo para postular a libertad condicional era el 28 de abril de 2017 (mitad de la condena), antes de la modificación de la ley 21.483 (24/08/2022). Señala que, al consultar sobre su postulación a beneficios, se le informó que tras la Ley 21.483, su tiempo mínimo para libertad condicional sería el 28 de octubre de 2025 y para salida dominical el 28 de octubre de 2024, por no cumplir ya el requisito temporal. Argumenta que, conforme al principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, la modificación al D.L. 321 introducida por la Ley 21.483 (que incorporó el "homicidio simple" entre los delitos que requieren dos tercios de condena para acceder a beneficios) no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del amparado. Sostiene que Gendarmería excedió sus at

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado, respetando la normativa vigente al momento de la comisión de los delitos y del inicio del cumplimiento de las condenas. Segundo: Que comparece Sebastián Guiñez Ferrada, abogado, en representación de Gendarmería de Chile, evacuando el informe requerido solicitando su rechazo. En cuanto a la postulación del amparado a beneficios intrapenitenciarios, indica que el cómputo fue recalculado en base al cumplimiento de 2/3 de condena, aplicando lo dispuesto en el artículo 436 del Código Penal para delitos de robo con intimidación y robo con violencia, según las siguientes causas: robo con intimidación, cuya fecha del delito corresponde al 21 de junio de 2003, y robo con violación, con fechas de comisión de los delitos el 30 de septiembre de 2005 y el 8 de octubre de 2005. Señala que, de acuerdo con lo informado por la Unidad Técnica Local, el caso fue derivado al Consejo Técnico para su análisis; sin embargo, a la fecha de la respuesta, no existe resolución favorable respecto a la postulación del amparado a beneficios intrapenitenciarios, atendido a los antecedentes judiciales y administrativos disponibles. Respecto a la aplicación normativa y actos administrativos, la recurrida hace presente que la recalificación de los tiempos mínimos de cumplimiento de condena responde a la aplicación objetiva de la normat

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Héctor Rebolledo Vergara, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina I, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del C.C.P. Colina I, por haber modifica

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