SIN INFORMACION

BARROS SILVA VARELA Y OTRO/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Cristián Olavarría Rodríguez, abogado, en representación del demandado Barros Silva Varela y Vigil Abogados Limitada en los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1208-2025, caratulada “Montenegro con Barros Silva Varela y Vigil Abogados Limitada”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dos de mayo pasado, que denegó la apelación que dedujo en contra de la resolución de 21 de abril mediante la cual se acogió parcialmente la solicitud de la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, requerida por Alejandra Susana Valenzuela Prieto. Señala que, mediante resolución de 21 de abril de 2025, se ordenó la exhibición de nutrida documentación, respecto de la cual ni siquiera les consta que exista toda la que indica, en el marco de una medida prejudicial presentada por una trabajadora recientemente desvinculada por parte de la empresa recurrente. Frente a dicha resolución, esa parte opuso recurso de reposición solicitando que dejara sin efecto la exhibición de documentos ordenada, por los argumentos expuestos en dicho recurso, y a su vez, que se ordenara la reserva de la causa debido a la naturaleza de otros. Contra la misma resolución, y al recaer en una medida cautelar, dedujo también recurso de apelación de manera subsidiaria por los mismos argumentos expuestos en la reposición. Que, con fecha 2 de mayo del año en curso, se acogió parcialmente el recurso de reposición, y, en cuanto a la apelación subsidiaria, no se dio a lugar a ella, en los siguientes términos: “Al primer otrosí: atendido lo prescrito en el artículo 476 del Código del Trabajo; no ha lugar por improcedente.” El recurrente sostiene que, conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, la apelación solo procede respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. En este sentido, señala que respecto de la resolución que se acogió la medida prejudicial probatoria, procedería el recurso de apelación, pues, recaía sobre una medida cautelar. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de hecho concediéndose la apelación deducida. Segundo: Que informa Santiago Peña Bazán, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señalando que al resolver el recurso de apelación en contra de la resolución que acogió en parte la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, el suscrito tuvo presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Que, co

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho deducido por el abogado Cristián Olavarría Rodríguez, abogado, en representación del demandado Barros Silva Varela y Vigil Abogados Limitada, en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-1208-2025, dejándola sin efecto en la parte que se pronuncia sobre la impugnación deducida por el recurrente, concediéndose en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la solicitada en contra de la resolución de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, el que debe elevarse por el a-quo, para su conocimiento y resolución por parte de esta Corte. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1532-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece Cristián Olavarría Rodríguez, abogado, en representación del demandado Barros Silva Varela y Vigil Abogados Limitada en los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1208-2025, caratulada “Montenegro con

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