VICTOR MANUEL SILVA BELMAR CON PREUNIC S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En causa RUC 24-4-0630978-5 y RIT M-1738-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Víctor Manuel Silva Belmar en contra de Preunic S.A., por sentencia definitiva de fecha 21 de enero de 2025, se resolvió acoger la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada al pago de $ 2.507.875.- (30% sobre indemnización por años de servicio), $ 1.453.093.- (devolución de aporte empleador al seguro de cesantía) y reguló costas en $ 800.000.- a favor del actor; y asimismo resolvió rechazar la demanda de cobro de prestaciones por diferencias indemnizatorias y feriado legal, condenando al demandante en costas reguladas en $ 200.000.- Contra esta sentencia, la demandada Preunic S.A. interpuso recurso de nulidad, invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por condenar en costas a ambas partes en un mismo juicio, infringiendo el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sólo aplicable si una parte es totalmente vencida; y no aplicar supletoriamente los artículos 432 inciso 1°, 445 inciso 1° y 459 N° 7 del Código del Trabajo, que exigen pronunciamiento sobre costas conforme a Derecho. La recurrente solicita en definitiva que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que, pronunciándose sobre la condena en costas del juicio, establezca que cada parte pagará sus costas por no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida en juicio, manteniendo a firme lo demás, con costas de este recurso CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de Derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal. SEGUNDO: Que, como se dijo, la parte demandada y recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando únicamente el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente acusando la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, sosteniendo, en síntesis, que en este caso se vulneraron en particular los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 459 N° 7 del Código del Trabajo, puesto que se le impuso el pago de costas, en circunstancias que en la sentencia en comento se accedió sólo en parte a la demanda incoada, rechazándose en lo demás, razón por la no es posible estimar que su parte fue totalmente vencida, más aún si se trata de una sola demanda tramitada en un solo juicio o proceso. Además, de todos modos su parte sí tuvo motivos plausibles pata litigar, ya que existían los antecedentes básicos para acreditar los indicios por la acción de tutela de derechos fundamentales. Termina la recurrente citando jurisprudencia que avalaría su tesis y señalando que el error denunciado tuvo influencia en lo resolutivo del
Fallo
fallo recurrido, porque aun acogiéndose parcialmente la demanda, igual se condenó a la demandada en costas, como igualmente a la actora. Con base en todo ello, la impugnante formuló la petición concreta que más arriba fue transcrita. TERCERO: Que, ahora bien, en el caso de la causal esgrimida sub lite, conforme la establece el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, la infracción de ley alegada debe haberse producido en la propia sentencia, exigiéndose, además, que dicha vulneración haya tenido una influencia sustancial en lo resolutivo de la misma. CUARTO: Que, asimismo, no está demás traer a colación que la infracción de ley, como tradicionalmente se sabe, puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice derechamente el texto de la norma; en su errónea aplicación, o sea, cuando se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances erróneos; o, en último término, en su falsa aplicación, vale decir, cuando se aplica a un caso no regulado en ella o se deja de aplicar a un caso reglado por ella. A su vez, ha de tenerse muy presente con relación a la causal que se viene comentando, que este tribunal, en sede de nulidad, se constituye única y exclusivamente en “juez de legalidad” (revisor del “juicio de Derecho”) y no en “juez de mérito” (revisor del “juicio fáctico”), pues los hechos establecidos en el fallo por el sentenciador de la instancia, cabe recordarlo, son intangibles e inamovibles para esta Corte. QUINTO: Que, pre
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Concepción, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 24-4-0630978-5 y RIT M-1738-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Víctor Manuel Silva Belmar en contra de Preunic S.A., por sentencia definitiva de fecha 21 de enero de 2025, se resolvió acoger la demanda por despido impr
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