CORPORACIÓN EDUCACIONAL TREMEMN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL (LTE)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen Orlando Córdova Muñoz, en representación de Corporación Educacional Trememn, sostenedor del Colegio Intercultural Trememn, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, deduce reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 001229, de fecha 8 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/3407, de fecha 10 de noviembre de 2023, dictada por el Director Regional de la reclamada, que le impuso una multa de 51 UTM. Señala que dicha actuación es ilegal, ya que su representada no vulneró derecho alguno y actuó siempre dentro del marco legal, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción impuesta o, en subsidio, se rebaje de acuerdo a lo que se determine en justicia. Expone como antecedentes que el 30 de mayo de 2022 ocurrió una situación de acoso en la clase integrada de lenguaje e inglés, informada por la profesora mediante anotación en el libro de clases, donde consignó que la una alumna de apellido Follert le comunicó que un compañero de apellido Urbina la había hecho sentir incómoda, tocándole la mano, intentando abrazarla y diciéndole expresiones de doble sentido sexual. Ante esta situación, el director encargó a la orientadora Tinia Torres revisar lo ocurrido, procediendo conforme al Reglamento Interno y citando al apoderado del estudiante Urbina para el 10 de junio de 2022, ocasión en que se le solicitó la derivación urgente a especialistas (neurólogo y psicólogo) debido a las conductas observadas. Añade que posteriormente, el 16 de junio de 2022, durante la clase de inglés, la profesora encontró a estudiantes increpando a Urbina por referirse a su compañera Follert como "prostituta", ante lo cual se procedió a citar nuevamente al apoderado de Urbina para el 17 de junio, aplicándose una suspensión de clases por 5 días. El mismo día, en entrevista con l
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Y para cumplir con esta exigencia no basta que el acto administrativo en cuestión reproduzca algunas inconductas de manera genérica y normas jurídicas que, como sucede en autos, que algunas nada tienen que ver con el cargo formulado, sino que es necesario que tales fundamentos sean los que lleven lógicamente a la conclusión manifestada en lo resolutivo. En el caso de que se trata, la resolución sancionatoria alude a antecedentes de hecho equivocados e insuficientes para justificar los cargos de haber aplicado “incorrectamente” el reglamento interno, vulnerado claramente la obligación legal de fundar suficientemente los actos administrativos, según se ordena en la disposición legal citada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, se acoge, sin costas, la reclamación deducida en estos autos y, consecuentemente, se dejan sin efecto la Resolución Exenta PA N° 001229, de fecha 8 de noviembre de 2024, de la Fiscal de la Superintendencia de Educación y la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/3407, de fecha 10 de noviembre de 2023, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-776-2024. Redacción del Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, quien no firma por haber terminado su suplencia. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro suplente señor Carlos Escobar Salazar y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen Orlando Córdova Muñoz, en representación de Corporación Educacional Trememn, sostenedor del Colegio Intercultural Trememn, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, deduce reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resoluc
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