NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 30 de diciembre de 2024, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de Maria Lorena Nava Suarez, de nacionalizada venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada el día 07 de marzo de 2023. Expuso que, en la fecha indicada, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, pero a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en situación de incertidumbre. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud en un plazo no superior a 60 días, con costas. Acompaña al recurso: 1. Comprobante de solicitud de nacionalización. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Informa avance estado de avances SNM. 4. Captura de pantalla que da cuenta de subsanación realizada con fecha 3 de abril del año 2024. A folio N°6 se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima que no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expuso en lo pertinente, que con fecha 07 de marzo de 2023 la recurrente solicitó el beneficio de Carta de Nacionalización, que se encuentra en etapa de análisis, y para efectos legales el Servicio actúa como mediador y receptor de documentación, pero la triangulación de corroboración de la información de ese tipo de solicitudes se reparten en el intersector para que el Presidente de la República resuelva, en ningún caso el servicio tiene
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en el otorgamiento de su carta de nacionalización, solicitada en el mes de marzo de 2023. Así, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de carta de nacionalización en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de la recurrente en tramitación. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra a favor de Maria Lorena Nava Suarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Redacción a cargo del ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1741-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, el día 30 de diciembre de 2024, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de Maria Lorena Nava Suarez, de nacionalizada venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitr
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