SIN INFORMACION

CEPEDA/DURÁN

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N° 1, el día 08 de febrero del año en curso, comparece el abogado Pablo Velásquez Cárcamo, en representación de Alex Manuel Cepeda Orozco, y deduce acción constitucional de protección en contra de Susana Elizabeth Durán Velásquez, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°4 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por las publicaciones que aquella realizó en su red social Facebook. Explica que la recurrida ha realizado diversas publicaciones y ha difundido información falsa y difamatoria a través de su perfil “Su Duran”, desde la primera semana de febrero, utilizando su fotografía y el nombre de su hija menor de edad, para que pueda ser reconocido en Facebook, en diversos grupos públicos, los que enumera; y también a través de conversaciones de WhatsApp o hablando con personas de su entorno. Detalla que, en el mensaje, junto con su fotografía, señala: “Buenas tardes, quisiera ubicar la dirección de Alex Cepeda Orozco, RUT 23191740-3 cirujano dentista en la comuna de castro, ya que mantiene una deuda millonaria con su hija por pensión de alimentos, mantiene visitas con mi hija, exige sus derechos paternales pero no paga la manutención correspondiente, se cambia de domicilio y no actualiza dicho cambio en el tribunal de familia, actualmente mantiene varias órdenes de arresto nocturno y pese a señalar el domicilio laboral Eleuterio Ramírez 321 de su consulta dental Salud Oral policía de investigación señala que la notificación es negativa porque no se encuentra en el lugar, también fueron a su antiguo domicilio en Villa los profesores pero se cambió hace poco. Agradecería enormemente que me pueda compartir dicha información para hacerla llegar al tribunal correspondiente y así se cumpla la ley, le pagué lo adeudado a su hijita y cumpla con el arresto correspondiente”. Reconoce que, si bien, tiene una deuda de alimentos, la ha ido pagando junto a

Fundamentos

considerando que Castro es una ciudad pequeña, y el mensaje se difundió a más de 200.000 personas. Agrega que, además, se ha difundido el nombre de su hija menor de edad, afectando también sus derechos fundamentales. Pide, se acoja el recurso, ordenando a la recurrida disponer la eliminación desde la cuenta de Facebook de las publicaciones referidas en esta presentación y abstenerse en el futuro de realizar publicaciones similares; que se ordene, además, que pida disculpas públicas al actor y su familia, y se prohíba acercarse a ellos, con costas. Acompaña al recurso, capturas de pantalla de las funas. A Folio 4 se concede orden de no innovar, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá abstenerse de efectuar publicaciones en redes sociales alusivas a la persona del recurrente, en tanto se tramite el presente recurso. A Folio 8, el día 18 de febrero comparece la recurrida, quien, sin negar los hechos denunciados, explica que estuvo ligada en matrimonio con el recurrido, que finalizó por actos de maltrato y ante la falta de ayuda económica demandó de alimentos, la cual no ha sido cumplida, con una deuda a esa fecha de más de seis millones de pesos. Se refiere luego a la condición médica de su hija, los gastos en que incurre, y alega que la difusión la realizó con la única finalidad de ubicar el domicilio del recurrente porque no fue habido en el domicilio señalado ante el Juzgado de Familia a fin de notificarlo de los apremios dictados. Niega haberlo denostado o descalificado, o difundir información falsa o difamatoria sino únicamente haber solicitado que le proporcionen su domicilio. Agrega que tampoco mencionó el nombre de su hija en la publicación, y, en cualquier caso, sostiene que ya eliminó las publicaciones, y que lo obrado no se repetirá. Acompaña al informe: 1.- Certificado de matrimonio entre doña Susana Elizabeth Duran Velásquez y don Alex Manuel Cepeda Orozco; 2.- Certificado de nacimiento de su hija VALENTINA ISABELA CEPEDA DURÁN; 3.- Liquidación deuda alimenticia de fecha 3 de febrero 2025 del Juzgado de Familia Castro en causa RIT Z-238-2023; 4.- Informe Policía de Investigaciones N° 30.ENE.025; y 5.- Informe de neuro pediatra don Patricio Hernán Guerra García, de fecha 24 de marzo de 2023. A folio N°9 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la activi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Pablo Velásquez Cárcamo, en representación de Alex Manuel Cepeda Orozco, en contra de Susana Elizabeth Durán Velásquez. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones subidas a su perfil de Facebook señaladas por el recurrente, en el caso de no haberse eliminado aquellas; y en lo sucesivo, abstenerse de efectuar publicaciones de la misma índole en contra del actor. Redacción a cargo del Ministro don Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 130-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N° 1, el día 08 de febrero del año en curso, comparece el abogado Pablo Velásquez Cárcamo, en representación de Alex Manuel Cepeda Orozco, y deduce acción constitucional de protección en contra de Susana Elizabeth Durán Velásquez, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucion

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