RUZ AEDO / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Castellón Giroz interpone acción de protección en favor de Claudio Ruz Aedo, domiciliado en Camino a Linderos Nº4985, Lote 8, comuna de Buin, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el plan de salud “PLCSM 01”, al restringir la cobertura para prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, vulnera los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley N°21.331. Afirma que no es procedente que se discrimine al afiliado por cuestiones como la gecha de suscripción del contrato de salud, por cuanto ello carecería de sustento y lógica, tornando la decisión en arbitraria. Precisa que esta normativa garantiza a las personas el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación por
Fundamentos
motivos de discapacidad, y promueve la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 3º letra g), que establece la equidad como un eje rector, y en el artículo 9º número 16, que garantiza a las personas con afecciones mentales el derecho a no ser discriminadas en la cobertura y entrega de prestaciones. Agrega que la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021, fijando la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental. Añade que atendida la naturaleza pública sui generis del contrato, la ley antes referida modificó el marco normativo del contrato de salud, rigiendo in actum. Solicita que se acoja el recurso e instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, con costas. Segundo: Que informa la Nueva Masvisa S.A. interpone la excepción de extemporaneidad fundado en que el contrato con la recurrente data del año 2012, por lo que transcurrió con creces el plazo que al efecto contempla el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Luego, el segundo argumento para rechazar el recurso, es que la materia debatida en autos dice relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato de salud, correspondiendo ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento, el que por lo demás, se encuentra regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N°1 del año 2005, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud conocer de tales casos, en calidad de juez árbitro, por lo que no es materia de recurso de protección, al ser de carácter especial y excepcional. En cuanto al fondo, señala que el acto reclamado no es ilegal, ya que la relación entre un cotizante afiliado y su Isapre, tiene su base en un contrato de salud previsional el que las partes suscriben voluntariamente, que en el caso de la recurrente ocurrió el año 2012 con las condiciones y restricciones ahí establecidas, haciendo presente que dicho plan ni siquiera fue comercializada por su representada. Sobre el alcance de la modificación introducida por la Ley N°21.331 aquella no tiene efecto retroactivo, por lo que no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia, pues prescribe en forma expresa que sus disposiciones e instrucciones operan única y exclusivamente para el futuro, pues la invocada circular IF N°396 prohíbe la comercialización futura de planes de salud, no indicándose nada respecto de los planes ya existentes y contratados, sin modificar, derogar ni complementar el DFL N°1, que es la norma bajo el cual se celebró el contrato de salud vigente hace 10 años y que hoy pretende desconocer. Sostiene que el recurrente, entre las opciones que le otorga la ley, puede solici
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Claudio Ruz Aedo, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1687- 2025 Protección
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San Miguel, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Castellón Giroz interpone acción de protección en favor de Claudio Ruz Aedo, domiciliado en Camino a Linderos Nº4985, Lote 8, comuna de Buin, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni, por el acto que considera arbitrario e ilegal consiste
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