SIN INFORMACION

TEJAS TELLO, NELSON ROSAMEL/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carla Javiera de Borguie Vejar, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Nelson Rosamel Tejas Tello, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, en contra de Gendarmería de Chile por determinar el tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional sin ajustarse a derecho. Refiere que el amparado ingresó a cumplir condena con fecha 12 de junio de 2023, consistentes en: 541 días por cuasidelito de homicidio, previsto en el artículo 492 en relación al 490 N°1 del Código Penal; y 4 años por delito de no detener la marcha, prestar ayuda posible y no dar cuenta a la autoridad tras un accidente de tránsito. Estas condenas fueron impuestas en causa RIT 219-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, derivada de la causa RIT 6159-2020 RUC 2000886746-2 del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Sostiene que, según consta en el Formulario de notificación estandarizado emitido por Gendarmería de Chile, se le computa al amparado el inicio de la condena el 12 de junio de 2023, fecha de término de condena para el 27 de mayo de 2028, reconociéndose un abono de 191 días. En dicho documento se consigna que su tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios se cumple el 1 de agosto de 2025, y a libertad condicional el 1 de agosto de 2026. Sin embargo, destaca que esta última fecha se establece sin indicar si corresponde a la mitad o dos tercios u otro plazo. Señala que ambas penas impuestas tienen asignado, conforme al Decreto Ley N°321, un tiempo mínimo de cumplimiento correspondiente a la mitad de cada una para acceder a la libertad condicional. En consecuencia, la pena de 541 días debería habilitarlo a postular tras 271 días, y la de 4 años, luego de 730 días. Indica además que,

Fundamentos

considerando el abono de 191 días reconocido, el cómputo correcto del tiempo mínimo para postulación a libertad condicional sería de 905 días, lo que se traduce en una fecha de postulación para el día 3 de diciembre de 2025 y no al cabo de 1146 días, que equivalen a una fecha de postulación para el 1 de agosto de 2026. Sostiene que lo anterior da cuenta de un actuar ilegal y arbitrario por parte de Gendarmería, al haber aplicado un cálculo contrario a derecho, por lo que se hace necesario que esta Ilustrísima Corte ordene al recurrido la realización de las gestiones pertinentes que permitan retomar el camino del derecho. Concluye solicitando a la Ilustrísima Corte que acoja el recurso de amparo, y ordene a Gendarmería de Chile recalcular los cómputos de condena del amparado conforme a lo indicado en el recurso. SEGUNDO: Que informa el recurso doña Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile. Señala que el cálculo del tiempo mínimo para la postulación del amparado corresponde al 01 de agosto de 2026, para la Libertad Condicional y el 01 de agosto de 2025 para el resto de los Beneficios lntrapenitenciarios, en este cálculo se ha aplicado el artículo 10º del Decreto N°321, el que dispone: "Las personas que estuvieren condenadas a presidio perpetuo y además a otras u otras penas privativas, sólo podrán postular a la libertad condicional, una vez que hubieren cumplido con la totalidad de los tiempos establecidos para presidio perpetuo y los tiempos establecidos para la otra u otras penas privativas de libertad que corresponde.", además se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9º del mismo cuerpo legal: que señala que los requisitos exigidos para postular, son los requeridos al momento de la postulación”. Indica que por tal motivo, queda fuera del proceso de postulación de la Libertad Condicional hasta la fecha señalada, sin ser esta una actuación ilegal ni arbitraria agregando que el cálculo de su tiempo mínimo fue aprobado con fecha 04 de septiembre de 2023 por el Director Regional de Gendarmería.

Fallo

Por lo expuesto pide el rechazo del recurso y disponer su archivo TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través del presente arbitrio se reclama respecto de las reglas aplicadas por Gendarmería para calcular el tiempo mínimo de condena habilitante, para optar a la libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, dando cuenta la defensa que los tiempos indicados por la recurrida no se ajustan a aquellos establecidos en el Decreto Ley 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. QUINTO: Que, en estos autos no están discutidos los antecedentes prontuáriales del amparado y que cumple dos condenas, a saber: 541 días por cuasidelito de homicidio, y 4 años por delito de no detener la marcha, prestar ayuda posible y no dar cuenta a la autorid

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Tejas Tello, Nelson Rosamel Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol 453-2025.- La Serena, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carla Javiera de Borguie Vejar, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Nelson Rosamel Tejas Tello, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, e

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