FISCO DE CHILE TESORERIA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO / INVERSIONES GAZMURI LIMITADA ROL TRIBUNAL 10045-2016
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la parte ejecutada se alzó en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez sustanciador en los autos administrativos Rol N°10.045-2016, sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, la que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, estimando que dicho instituto no tiene cabida en aquella etapa del procedimiento seguida ante el Servicio de Tesorería, desde que el juez sustanciador no detenta la calidad de parte sino que de Tribunal y tiene el impulso del proceso. La apelante considera que la decisión que se cuestiona le ha ocasionado un perjuicio, y afirma que el abandono del procedimiento resulta plenamente aplicable por expresa remisión del artículo 2 del Código Tributario, norma según la cual, en lo no previsto en las leyes tributarias se aplicarán las normas de derecho común, entre las que se encuentra el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que regula el abandono del procedimiento. Solicita que se acoja el recurso de apelación y se enmiende la resolución en alzada, declarando el abandono pedido. Segundo: Que, tal y como ha señalado esta Corte en numerosas oportunidades, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario —artículos 168 a 199—, es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Regional tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además de entregársele la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional, como son entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Tercero: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establ
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Especial de Cobro de Tesorería en los autos Rol N° 10.045-2016, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase en su oportunidad N° Civil-120-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la parte ejecutada se alzó en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez sustanciador en los autos administrativos Rol N°10.045-2016, sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, la que rechazó el incidente de
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