CONTRERAS SUAREZ YONALDO ALFREDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Yonaldo Alfredo Contreras Suarez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N°24245530, de 20 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que ingresó a Chile, y el 4 de enero de 2023, solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna, fundado en no haber acompañado comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Agrega que, de acuerdo a la resolución impugnada con fecha 31 de julio de 2023, oportunidad en que dio cumplimiento a lo solicitado, pagando la sanción del artículo 106 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, alega que nunca se le comunicó la notificación previo a rechazo de 20 de septiembre de 2023. Menciona que, el 29 de julio 2025, procedió al pago de la multa respectiva, cuyo comprobante acompaña. Expresa que, con fecha 26 de mayo de 2025, presentó otro recurso administrativo, sin respuesta a la fecha. Alega que la decisión resulta desproporcionada, pues no tomó en consideración su situación familiar y laboral, pues vive en Chile junto a su hija de 8 años y cuenta con trabajo estable y cotizaciones previsionales y de salud. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud residencia definitiva. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 4 de enero de 2021, la persona extranjera solicitó residencia temporal, encontrándose irregular en el país. Refiere que, mediante Comunicación Electrónica de 31 de julio de 2
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24245530, de 20 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 30 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la multa consagrada en el artículo 107 de la ley 21.325, lo cierto es que la recurrente actualmente ha satisfecho tal reproche en esta instancia, lo que ha acreditado acompañando el respectivo comprobante de pago adjunto al recurso. Cuarto: Que, además, lo resuelto no consideró que el actor presenta arraigo familiar y laboral en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hija, de nacionalidad colombiana; y además que se ha desempeñado como trabajador desde 2021, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal del actor, puesto que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y familiar en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Yonaldo Alfredo Contreras Suarez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24245530, de 20 de mayo de 2024, debiendo la autoridad recurrida considerar el documento acompañado en esta instancia y, con su mérito, emitir un pronunciamiento sobre la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2648-2025. En Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Yonaldo Alfredo Contreras Suarez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N°24245530, de 20 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del pa
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