QUISPE HUAYGUA WILMER MAURICIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Wilmer Mauricio Quispe Huaycua, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional mediante Resolución Exenta N°5983 de 21 de febrero de 2025, notificada personalmente el 07de julio de 2025. Funda el recurso en que dicha resolución vulnera gravemente el derecho al debido proceso, por cuanto el procedimiento sancionatorio se llevó a cabo sin notificar debidamente al afectado ni otorgarle instancia para ejercer descargos. Además, se alega que la autoridad administrativa omitió ponderar los factores exigidos por el artículo 129 de la Ley N°21.325, entre ellos, el arraigo familiar, la presencia de sus dos hijos chilenos menores de edad, su rol como único sustento económico del grupo familiar, y su esfuerzo por integrarse y trabajar de manera independiente. Sostiene también que la resolución impugnada resulta desproporcionada, irracional y carente de fundamentación, transgrediendo normas constitucionales, principios del derecho administrativo sancionador y tratados internacionales en materia de derechos humanos, en especial los que protegen el interés superior del niño, la unidad familiar y la libertad ambulatoria. Por todo lo anterior, se deje sin efecto el acto administrativo referido. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que según el sistema GEPOL, el recurrente registra una condena por el delito de receptación de vehículo motorizado y una medida de expulsión del territorio nacional dispuesta mediante Resolución Exenta N°5983 de 21 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue notificada válidamente el 07 de julio de 2025. Esta resolución se fundó en el Informe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°5983 de 21 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar el contexto de su ingreso ni su situación familiar. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello, y cuyo fundamento es la existencia de una condena penal por receptación de vehículo motorizado y conducción sin licencia debida. TERCERO: Que del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado, entregando la oportunidad de efectuar descargos en sede administrativa por parte del extranjero, los que no realizó; y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado por ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados. CUARTO: Que las alegaciones genéricas y documentos aportados por el extranjero respecto de su situación familiar no justifican un arraigo familiar, social ni laboral con el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente en la condena por los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción sin licencia debida.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor de don Wilmer Mauricio Quispe Huaycua en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 06 de mayo del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 29-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Wilmer Mauricio Quispe Huaycua, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto
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