ZOU/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de CHANGLONG ZOU, empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.552.412-5, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente, de nacionalidad china, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 18 de agosto de 2022, y que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que, el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos, por lo que se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Asimismo, destaca que el recurrente se encuentra en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con
Fundamentos
considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la de la recurrente, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a éste una preferencia que, paradojalmente, sí atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes; que, además, se estima por el disidente que la entidad del beneficio que se pretende requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se requiere para resolver adecuadamente tan trascendente asunto. Por último, considera que ninguna vulneración de otras garantías se produce con la espera de la resolución de su caso, ya que como indicó el Servicio el extranjero cuenta con residencia regular la cual acredita con su certificado de residencia en trámite, por lo que la demora denunciada no le provoca perjuicio alguno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1225-2025 (Protección)
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que el ingreso de extranjeros al país ha ido en incremento, como lo señala la recurrida, aquello no podría encuadrarse como un caso de fuerza mayor, imprevisto e imposible de resistir, pues es deber del Estado por medio de sus instituciones dar efectivo cumplimiento a la normativa legal, y no puede ser óbice de aquello el incremento alegado, ya que debió advertirlo la Administración como un hecho previsible de ocurrir, esto es, el aumento de la migración a Chile, pues se ha venido observando de forma sostenida, así se desprende del sitio Web de la recurrida https://serviciomigraciones.cl/estudios-migratorios/estimaciones-de-extranjeros/. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido
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Zou, Changlong Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1225-2025 La Serena, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de CHANGLONG ZOU, empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.552.412-5, dirigido en contra de
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