3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/MAXIMILIANO ANTONIO BADILLA MEZA (BENJAMÍN ALFONSO AEDO GONZÁLEZ)

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en cuanto a la alegación de inexistencia de dolo homicida esgrimido en la audiencia del día de hoy por la Defensa, es menester señalar que en concepto de esta Corte, atendida la forma de comisión de los ilícitos y dado que el imputado Benjamín Alfonso Aedo González, ante el llamado de su coimputado, descendió del vehículo en que se movilizaba y disparó en diversas oportunidades con un arma de fuego en contra de un grupo de personas que se encontraban en la vía pública y que, enseguida, subió al móvil y acercándose aún más a las víctimas, volvió a efectuar disparos en su contra, a lo menos debe considerarse, en su caso, que actuó con dolo eventual, pues no pudo sino representarse que su conducta podría eventualmente provocar la muerte de las personas contra las que disparó un arma de fuego. En relación, enseguida, al argumento que pretende incorporar una atenuante de legítima defensa incompleta, que se asienta en que su participación en los hechos habría respondido a la defensa de su coimputado, previamente lesionado con arma blanca por una de las víctimas, debe señalarse que tal circunstancia no se encuentra recogida en el hecho de la formalización la que, de contrario, expresa que “luego de una discusión que mantuvo el imputado Badilla Mesa con unas personas en la vía pública, y ante el llamado y sindicación de este a ellas, procedió a descender del mismo con un arma de fuego en sus manos, con la cual procedió a disparar en diversas oportunidades en contra de estas personas…”. Luego, la acreditación de esta nueva situación que alega la Defensa será materia del juicio oral, en que el estándar de prueba es evidentemente superior al de esta etapa procesal. Respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal, para justificar la prisión preventiva de Aedo González como la medida cautelar personal idónea, necesaria y proporcional a efectos de asegurar los fines del procedimiento,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 24 de julio recién pasado, dictada en los autos RIT O 4257-2025, por el 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la prisión preventiva del imputado Benjamín Alfonso Aedo González. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 3964-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Ministro (S) señor Pablo Toledo González. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3964-2025 Ruc: 2500854102-K Rit : O-4257-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez Relatora (S): Leyla Escobar Zarz

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