SIN INFORMACION

PATRICIA DEL CARMEN CABEZAS ALEGRÍA CON JUEZA ARBITRO DOÑA MARLENE FUENTES FUENTES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Carlos Sepúlveda Bustos, abogado, en relación con los autos arbitrales, cuya génesis está en la causa C-2166-2022 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de abril de 2025, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 26 de marzo de 2025, recurso deducido e ingresado al Tribunal Arbitral con fecha 01 de abril de 2025 Señala que la resolución recurrida es una interlocutoria, toda vez que aquella resolvió sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Luego de transcribir la resolución y precisar su contenido indica que dicha resolución -que es una suerte de pre-ordenata- que dictó el Tribunal de oficio, no es un decreto, ni es un auto, sentando las bases para dictar la sentencia definitiva. Explica que con su recurso de apelación directo, impugnó dicha resolución de modo que se corrigiera el agravio, toda vez que tal interlocutoria -atendida la naturaleza del procedimiento arbitral- no podía resolverse por el Tribunal sin haber escuchado a los interesados sobre el particular, es decir, sin haber decretado un día y hora -a lo menos- para la confección del inventario de los bienes del haber de la sociedad conyugal, como del haber hereditario, máxime porque por resolución de 30 de diciembre de 2024, el Tribunal decretó postergar la facción de inventario, hasta no haber practicado una notificación que se tenía por pendiente. Luego de señalar los errores de la resolución que no concede el recurso, finaliza solicitando se declare admisible la apelación denegada, dando al proceso la tramitación que corresponda. Segundo: Que, a folio 3, con fecha 24 de abril del año 2025, se evacua informe por Marlene Fuentes Fuentes, abogada, juez arbitro, quien señala que si bien el recurrente tiene razón legal que la resolución apelada es una resolución que deniega el recurso que era apelable directamente, porque se trata de una Sentencia Interlocutoria de Segunda Categoría, que establece derechos permanentes a las partes, según artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se denegó la apelación porque el Sr. Abogado en sus argumentos, afirma dos situaciones que no son verídicas en la tramitación del Juicio Arbitral. Precisa que la hija de la fallecida Tatiana Cabezas Alegría, no se encuentra notificada legalmente de la constitución del compromiso y que el Inventario de Bienes que realizó de la comunidad de la sociedad conyugal fue realizado en virtud de resolución de 29 de diciembre el 2024 dictada en causa Rol N°2166-2022 del Primer Juzgado Civil de Rancagua que amplia extiende la competencia al juez arbitro para liquidar la disuelta Sociedad Conyugal. Explica que esto se dicta a propósito de Solicitud presentada por mismo en ese juicio por un recurso interpuesto de aclaración y rectificación, siendo los principales argumentos por los cuales deneg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado por el abogado Carlos Sepúlveda Bustos, por sus representados, en contra de la resolución de fecha nueve de abril del año dos mil veinticinco, en los autos caratulados “Cabezas con Cabezas”, seguidos ante la juez arbitro doña Marlene Fuentes Fuentes, que no concedió, por improcedente, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. En consecuencia, se tiene por interpuesto, y se declara admisible el recurso de apelación presentado y se lo concede en el sólo efecto devolutivo. Remítanse los autos por el Tribunal a-quo, a esta Corte vía interconexión, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación mencionado. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Corte 556-2025-Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Carlos Sepúlveda Bustos, abogado, en relación con los autos arbitrales, cuya génesis está en la causa C-2166-2022 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de abril de 2025, que denegó el recurso de apelación interpuesto

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