SEQUERA/ELIZALDE
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Eremar Antonio Loreto Garrido, cédula de identidad para extranjeros N°25.901.671-1, de nacionalidad venezolana, y de su conviviente doña Olgantonieta Sequera Carreño, empleada de nacionalidad venezolana, con domicilio en Iquique N°5475 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo pronunciamiento sobre las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes dentro de un plazo de treinta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacuó el informe instando por el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que los recurrentes, ingresaron al país como turistas y después cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y luego les fue otorgada la residencia definitiva. Añade que los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 8 de septiembre de 2022 y 12 de septiembre de 2023, sin embargo, no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, aun cuando la actuación omisiva del recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encuentra en abierta contravención de lo estipulado por nuestro legislador en artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, situación que no debe ser tolerada en un Estado de Derecho. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde la petición de fecha 8 de septiembre de 2022 y 12 de septiembre de 2023 han transcurrido dos años, nueve meses y veintidós días y un año, nueve meses y dieciocho días, respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas, citando jurisprudencia al efecto. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, se sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de la constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Seguidamente enfatizó que en los Estados democráticos en donde impera el Derecho no puede haber espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público, añadiendo que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producción de un acto administrativo terminal tiene una consagración constitucional, añadiendo que el
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Eremar Antonio Loreto Garrido y de doña Olgantonieta Sequera Carreño, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el recurrido deberá pronunciarse sobre las peticiones de carta de nacionalización de los recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 1210-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Eremar Antonio Loreto Garrido, cédula de identidad para extranjeros N°25.901.671-1, de nacionalidad venezolana, y de su conviviente doña Olgantonieta Sequera Carreño, empleada de nacionalidad venezolana, con domicilio en Iquique N°5475 de Antofagasta, quien inter
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