OLIVIER/UNIVERSIDAD DEL ALBA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javiera Andrea Olivier Reyes, estudiante, domiciliada en calle Huérfanos N° 1.160, oficina 902, de la ciudad de Santiago, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad del Alba, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al disponer la reprobación de la asignatura “Semiología II” por inasistencia de la alumna, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 1 y 24 del artículo 19. Expone la recurrente que desde 2022 es alumna de la carrera de medicina en la Universidad del Alba y dentro de la malla obligatoria de dicha carrera se encuentra el ramo de Semiología II, asignatura en que se desarrolla el Campo Clínico que según el reglamento interno publicado en la página web oficial debe contar con mínimo un 75% de asistencia. Relata luego que el 19 de noviembre acudió al médico por problemas de salud, oportunidad en que le otorgaron cuatro días de licencia médica (sic) por diagnóstico de amigdalitis aguda, la que se presentó en la universidad junto con el formulario de solicitud para revisión de inasistencia que ésta exige. Añade la recurrente que no obstante que los días que se vio obligada a faltar por motivo de su enfermedad representaban sólo un 20% de inasistencia y que por lo mismo cumplía con la exigencia mínima para rendir el examen en la asignatura, el día 29 de noviembre de 2024 el docente encargado le informó mediante correo electrónico que reprobaba sin derecho a examen el ramo de Semiología II por faltar más de lo permitido por el Reglamento, precisando que habría un nuevo reglamento interno de 2023 que permitía sólo un 15% de inasistencia al campo clínico y no el 25% permitido por el publicado en la página web oficial de la universidad. La recurrente manifiesta a continuación que en ningún momento previo a esta situación se le había informado de la existencia de este nuevo reglamento ni enviado alguna circular o corr
Fundamentos
motivos en que se ha fundado la negativa de la casa de estudios a permitir que la recurrente se presente a dar su examen final de la asignatura ya mencionada y si en forma previa a dicha decisión llevó a cabo y observó el procedimiento que el Reglamento vigente establece en el artículo15, en cuanto a citar al Consejo de la Escuela, y nada de esto hizo, por lo que ante la justificación entregada y documentada por la actora la decisión de la Universidad de Alba no puede sino calificarse de arbitraria, desde que aparece desprovista de toda motivación que la explique o justifique razonablemente. En razón de lo anterior corresponde que la acción de protección sea acogida, puesto que se ha vulnerado el legítimo ejercicio del derecho que la Constitución Política de la República reconoce a la recurrente en el N° 24 del artículo 19, precepto constitucional que consagra como garantía el derecho de propiedad respecto de toda clase de bienes, corporales e incorporales, y la actuación de la recurrida, como se dijo, supone desconocer la existencia de derechos que nacieron con el perfeccionamiento del contrato, que se incorporaron al patrimonio de la recurrente y que, por ello, gozan de la protección de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por Javiera Andrea Olivier Reyes en contra de Universidad del Alba y a fin de restablecer el imperio del Derecho se dispone que esta última deberá considerar que la alumna Olivier Reyes ha cumplido con el porcentaje mínimo de asistencia en la asignatura Semiología II, para los efectos la redición del examen en dicha materia. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. No firma la abogada integrante señora Catalina Infante, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Protección N°25433-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javiera Andrea Olivier Reyes, estudiante, domiciliada en calle Huérfanos N° 1.160, oficina 902, de la ciudad de Santiago, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad del Alba, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al disponer la reprobación de la as
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